El matrimonio de las personas transexuales no está regulado expresamente en España, si bien la propia dinámica social de su aceptación ha llevado a nuestros tribunales a pronunciarse sobre el particular.
<strong>La situación en la Unión Europea</strong>
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la validez del matrimonio de las personas transexuales
<strong>La situación en España</strong>
- En España, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de abril de 1991, permitió que un transexual, nacido varón pero sometido a tratamiento médico que lo dotó de órganos sexuales femeninos, pudiera modificar sus datos en el registro civil para aparecer inscrito como mujer, señalando que, conforme al artículo 10.1 de la Constitución, el derecho al libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental, y el cambio de forma física de un ser humano está dentro de ese derecho a su libre desarrollo, siempre que no sea consecuencia de un acto ilícito.
- Por otro lado, la Dirección General de los Registros y el Notariado declaró, en una resolución de 31 de enero de 2001, que desde el momento en que una sentencia judicial reconoce el cambio de sexo de una persona, sin limitaciones y sin pronunciarse sobre su capacidad para contraer matrimonio, no hay realmente obstáculos legales que impidan al transexual contraer matrimonio con persona perteneciente en realidad a otro sexo, aunque coincidan los sexos biológicos invariables de ambos contrayentes.
No se puede denegar la posibilidad de contraer matrimonio a un transexual al que judicialmente se le ha declarado de sexo masculino o femenino, y se le considera por tanto, o bien hombre o bien mujer, ya que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que prohíba ese matrimonio<strong>Requisitos para contraer matrimonio</strong>
Los requisitos para contraer matrimonio por parte de una persona transexual son exactamente los mismos que para cualquier otra, y su falta o defecto (minoría de edad, parentesco, coacción o miedo, etc) puede dar lugar a la nulidad del matrimonio




