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¿Qué es la emancipación?

20 julio 2017
por Francisco J. Mateos
emancipación, hijos, jurisdicción voluntaria, mayoría de edad, padres, patria potestad
Sin comentarios

La emancipación es una institución jurídica que permite al menor de 18 años y mayor de 16 disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad; supone la adquisición de los derechos y obligaciones propios de la mayoría de edad sin llegar a tener 18 años, si bien con algunas limitaciones hasta que alcance esa edad ya que:

  • No podrá pedir préstamos
  • No podrá vender ni gravar establecimientos industriales o mercantiles, u objetos de extraordinario valor, sin el consentimiento de sus padres o de su tutor

La emancipación viene regulada en los artículos 239 a 248 del Código Civil y, dejando a parte el supuesto obvio de que se cumplan 18 años y se adquiera la mayoría de edad, tiene lugar por concesión de quienes ostenten la patria potestad o por concesión judicial

  • <strong>Emancipación por concesión de quienes ostenten la patria potestad</strong>

    Es necesario que el menor tenga 16 años de edad cumplidos y que esté de acuerdo con la emancipación. Una vez que se concede no puede ser revocada.

    Puede otorgarse mediante escritura pública ante notario o por comparecencia ante el Juez encargado del registro civil, y no surtirá efectos frente a terceros hasta que no se inscriba en dicho registro.

    También se considera que el hijo está emancipado cuando, siendo mayor de 16 años, vive de manera independiente de sus padres y estos lo consienten, si bien, este consentimiento sí puede ser revocado. Por vivir de manera independiente se entiende el tener una vida económica separada de los padres o tener una actividad económica propia.

  • <strong>Emancipación por concesión judicial</strong>

    La emancipación ha de ser solicitada por el menor con 16 años cumplidos y cuando concurre alguna de estas circunstancias:

    • Quien ejerce la patria potestad contrae nuevo matrimonio o convive con otra persona distinta del otro progenitor
    • Los padres viven separados
    • Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad

    El procedimiento para la concesión judicial de la emancipación viene regulado en los artículos 53 a 55 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se inicia con una solicitud del menor, asistido por alguno de sus padres o tutor, siendo preceptiva la intervención del Fiscal.

    Admitida la solicitud se convocará una comparecencia ante el Juez y se practicarán las pruebas propuestas, dictándose un auto en el plazo de 5 días concediéndose o denegándose la emancipación solicitada.

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