La emancipación es una institución jurídica que permite al menor de 18 años y mayor de 16 disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad; supone la adquisición de los derechos y obligaciones propios de la mayoría de edad sin llegar a tener 18 años, si bien con algunas limitaciones hasta que alcance esa edad ya que:
- No podrá pedir préstamos
- No podrá vender ni gravar establecimientos industriales o mercantiles, u objetos de extraordinario valor, sin el consentimiento de sus padres o de su tutor
La emancipación viene regulada en los artículos 239 a 248 del Código Civil y, dejando a parte el supuesto obvio de que se cumplan 18 años y se adquiera la mayoría de edad, tiene lugar por concesión de quienes ostenten la patria potestad o por concesión judicial
<strong>Emancipación por concesión de quienes ostenten la patria potestad</strong>
Es necesario que el menor tenga 16 años de edad cumplidos y que esté de acuerdo con la
emancipación. Una vez que se concede no puede ser revocada.Puede otorgarse mediante escritura pública ante notario o por comparecencia ante el Juez encargado del registro civil, y no surtirá efectos frente a terceros hasta que no se inscriba en dicho registro.
También se considera que el hijo está emancipado cuando, siendo mayor de 16 años, vive de manera independiente de sus padres y estos lo consienten, si bien, este consentimiento sí puede ser revocado. Por vivir de manera independiente se entiende el tener una vida económica separada de los padres o tener una actividad económica propia.
<strong>Emancipación por concesión judicial</strong>
La emancipación ha de ser solicitada por el menor con 16 años cumplidos y cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- Quien ejerce la patria potestad contrae nuevo matrimonio o convive con otra persona distinta del otro progenitor
- Los padres viven separados
- Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad
El procedimiento para la concesión judicial de la emancipación viene regulado en los artículos 53 a 55 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se inicia con una solicitud del menor, asistido por alguno de sus padres o tutor, siendo preceptiva la intervención del Fiscal.Admitida la solicitud se convocará una comparecencia ante el Juez y se practicarán las pruebas propuestas, dictándose un auto en el plazo de 5 días concediéndose o denegándose la emancipación solicitada.




