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Pensión de viudedad de las víctimas de violencia de género

06 marzo 2016
por Francisco J. Mateos
matrimonio, pareja de hecho, pensión, pensión de viudedad, seguridad social, violencia de género
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pension viudedad_2La pensión de viudedad es un derecho que se reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género separadas o divorciadas de su agresor, en los casos de fallecimiento de éste, siempre que hayan cumplido los requisitos de cotización legalmente establecidos por parte del agresor y puedan acreditar que, en el momento de la separación o divorcio, eran víctimas de dicha violencia. Así lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social.

No es preciso que estas mujeres tengan reconocida una pensión compensatoria como consecuencia de su divorcio o su separación. Sólo es necesario probar su condición de víctima de violencia de género respecto de su agresor fallecido.

¿Cómo se puede probar la condición de víctima de violencia de género?

  • Mediante la sentencia que así lo establezca o, si aún no ha habido sentencia, a través de la resolución que archive la causa penal contra el agresor, precisamente, por su fallecimiento.
  • A través de la orden de protección dictada en favor de la mujer víctima de violencia de género.
  • Mediante el informe del Ministerio Fiscal en el que establezca la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.

Testigo

Pero las situaciones de violencia de género admiten muchas manifestaciones, así que es posible que la mujer víctima no tenga ni una sentencia, ni una orden de protección ni un informe del Fiscal. En este caso, la condición de víctima se puede acreditar por cualquier medio admitido en derecho (testigos, denuncias ante la policía o la guardia civil, informes médicos o de los servicios sociales, etc)

Esta pensión de viudedad se extinguirá cuando la mujer beneficiaria contraiga nuevo matrimonio o forme una pareja de hecho y así se acredite mediante certificación del registro de parejas de hecho o mediante documento público en el que consta la formalización de dicha pareja. Así lo establece el artículo 223.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

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