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Rehabilitación y prórroga de la patria potestad

14 febrero 2016
por Francisco J. Mateos
incapacidad, incapaz, patria potestad, prórroga, rehabilitación
6 Comentarios

La rehabilitación o la prórroga de la patria potestad se da en situaciones de incapacidad del hijo o la hija.

incapacidadCuando hablamos de incapacidad nos referimos a la incapacidad civil, a la que se da cuando una persona padece deficiencias psíquicas o físicas de tal importancia que le impiden gobernarse por sí misma y satisfacer sus propias necesidades sin ayuda. Esta incapacidad ha de ser declarada judicialmente por sentencia y supone someter al incapacitado a tutela o a curatela, salvo que esté soltero y sus progenitores estén vivos, en cuyo caso no será preciso nombrar tutor ni curador sino que se producirá la rehabilitación o la prórroga de la patria potestad.

  • Rehabilitación

    • Si la declaración de incapacidad se produce una vez que el hijo ha adquirido la mayoría de edad, está soltero y los progenitores viven, no se nombrará tutor ni curador sino que se rehabilitará la patria potestad de los progenitores que se extinguió cuando el hijo cumplió los 18 años.
    • Si la declaración de incapacidad se produce y posteriormente los progenitores se separan o sejuicio_3 divorcian, el convenio regulador de esa separación o divorcio tendrá que regular la cuestión como si el hijo fuese menor de edad (ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, comunicaciones, pensión de alimentos, etc).
    • Si la declaración de incapacidad se produce después de que los progenitores se hayan separado o divorciado, la rehabilitación de la patria potestad se extiende a los dos, sin perjuicio de que la guarda y custodia corresponda a uno u otro o sea compartida.

  • Prórroga

    Si la declaración de incapacidad se produce antes de que el hijo alcance la mayoría de edad, cuando cumpla los 18 años no adquirirá esa mayoría de edad, sino que la patria potestad se prorrogará automáticamente. No se rehabilita porque no se llega a extinguir.

    En este caso la patria potestad prorrogada se ejercerá conforme a lo señalado en la sentencia de incapacitación y en el Código Civil (artículo 171)

 

 

La patria potestad rehabilitada o prorrogada también se extingue y, si a su extinción persiste la situación de incapacidad, se constituirá una tutela o una curatela.

Son causas de extinción:

  • La muerte o declaración de fallecimiento de los progenitores o del hijo.
  • La desaparición de la causa que motivó la declaración de incapacidad.
  • La adopción del hijo o la hija por otros progenitores.
  • El matrimonio del incapaz: En este caso la tutela o curatela sería desempeñada por su consorte.

 

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6 Comentarios
  1. Ventura 26/04/2016 at 20:41 Responder

    Buenas tardes Francisco José, he visto su comentario sobre prorroga o rehabilitación de la patria potestad, y de este caso le quería comentar:
    Cuando un hijo es Discapacitado de un 67% No Incapacitado, Se finaliza las visitas y las estancias?
    Me han comentado que al cumplir los 18 años, la extinción de ese derecho-deber/obligación, opera automáticamente, por tanto, la parte del convenio que se refiera a la patria potestad, quedaría sin contenido. Las visitas corresponden al ámbito de la patria potestad, una vez los menores dejan de serlo, no tiene lógica mantener la obligación de las visitas.

    Me puede comentar algo al respecto, muchas gracias por su amabilidad.

    • Francisco J. Mateos 27/04/2016 at 12:49 Responder

      Hola Ventura, gracias por ponerse en contacto con nosotros.

      Por lo que cuenta, supongo que está Vd. divorciado o separado y que en el convenio regulador de ese divorcio o separación se establecía un régimen de visitas respecto de su hijo discapacitado.
      Lo normal viene siendo que los hijos, al alcanzar la mayoría de edad no se sujeten, si así lo deciden, al régimen de visitas que se pudo establecer en el divorcio o la separación de sus padres. Sin embargo al padecer su hijo una importante discapacidad es posible que el convenio regulador tenga en cuenta esta circunstancia. Habría que estudiarlo.
      En principio y a reserva de analizar detenidamente el convenio regulador, a su hijo no se le podría exigir el cumplimiento de un régimen de visitas y estancias que se acordó cuando era mayor de edad.

      Un saludo.

  2. Ventura 27/04/2016 at 19:58 Responder

    Muchas gracias Francisco, Efectivamente, como bien dices, soy separado.
    El ultimo párrafo que dices «cuando era mayor de edad», por casualidad quería decir cuando era «menor» de edad?.
    El tema va relacionado a que si el padre o madre no custodio, tiene que seguir cumpliendo el régimen de visitas como se estableció en el convenio regulador cuando eran menores de edad, uno de ellos ya discapacitado.
    Ahora, cumplidos la mayoría de edad de ambos, y no estando Incapacitado, me imagino que esa parte del régimen establecido de visitas se extingue automáticamente, creo!!!
    Gracias nuevamente.

    • Francisco J. Mateos 28/04/2016 at 20:33 Responder

      Hola Ventura.

      Efectivamente. Cuando era menor de edad.
      Al ser su hijo ya mayor de edad no es que no se le pueda exigir el cumplimiento del régimen de visitas, sino que no es nada aconsejable. Por mi experiencia, es absurdo pretender obligar a un hijo a visitar a alguno de sus progenitores, si no quiere, una vez que es mayor de edad.Incluso antes de esa edad.
      Sin embargo creo entender que es Vd. el progenitor no custodio y que pretende la extinción del régimen de visitas de sus hijos ya mayores de edad, y uno de ellos discapacitado.
      El convenio regulador de una separación forma parte de la sentencia y, en consecuencia, debe cumplirse. Salvo que se haga una previsión expresa respecto a la extinción del régimen de visitas al alcanzarse la mayoría de edad, éste no desaparece automáticamente al llegar ese momento, como le han comentado. Sería necesario para ello instar un procedimiento de modificación de medidas. Este procedimiento se analiza en la propia página web en el enlace https://www.abogadoparafamilias.com/divorcio/modificacion-de-la-pension-por-alimentos/, si bien referido a la modificación de la pensión por alimentos, aunque los principios básicos son los mismos.

      Saludos.

  3. santiago de la fuente perez 16/05/2017 at 16:32 Responder

    tengo un hijo de 42 años con minusvalía del 59% superando el 33% mental por circustancia ajenas a este caso me planteo pedir la patria potestad del hijo yo estoy viudo y siempre lo cuide depende de mi para muchas cosas como limpieza vestirse y mas el trabaja en lavandería de minusválidos necesito consejo como se hace o se pide esto yo tengo 69 años y siempre vivimos juntos
    necesitaria algo rapido

  4. Francisco J. Mateos 17/05/2017 at 12:28 Responder

    Hola Santiago, gracias por ponerse en contacto con nosotros.

    En su caso y por lo que me cuenta, lo que procedería sería la rehabilitación de la patria potestad a través de un procedimiento civil de fácil tramitación y en el que sería necesario acreditar, mediante dictamen médico, la minusvalía de su hijo como causa de la incapacidad que se pretende.
    Si desea más información sobre este tema puede llamarnos al teléfono 807 46 45 10.

    Saludos.

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