La patria potestad, concebida como el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen respecto de los hijos
para cuidarlos, educarlos y protegerlos, puede ser objeto de suspensión, privación o extinción.
<strong>Suspensión</strong>
En aquellos supuestos en los que una entidad pública (generalmente el servicio de protección de la infancia o similar de cada comunidad autónoma) constata una situación de desprotección de un menor lo declarará en situación administrativa de desamparo y asumirá su tutela, lo que supone la suspensión automática de la patria potestad que los progenitores pudieran ejercer sobre ese menor, tal y como señala el artículo 172 del Código Civil.
También se puede acordar la suspensión de la patria potestad respecto del progenitor que esté inculpado en un caso de violencia de género, tal y como señala el artículo 65 de la Ley Integral contra la Violencia de Género, si bien esta suspensión no es automática. Tiene que ser valorada adecuadamente por el juez quien podrá establecer los criterios para su ejercicio.
<strong>Privación</strong>
El padre o la madre pueden ser privados, total o parcialmente, de la patria potestad mediante sentencia basada en el incumplimiento de los deberes propios de aquella o por sentencia dictada en causa penal o matrimonial. Esta privación no es en realidad una sanción para los padres, sino una medida de protección para el menor.
Así, son causas de privación de la patria potestad:
- El incumplimiento de los deberes que les son propios: No prestar alimentos, el abandono, incumplir el régimen de visitas, los malos tratos…
- Las toxicomanías o el alcoholismo.
- La enfermedad mental, siempre que afecte negativamente al menor.
- La condena en un procedimiento penal: Existen delitos cuya pena se extiende también a la privación de la patria potestad, como por ejemplo los derivados de violencia de género, las lesiones, las coacciones, la suposición de parto, la sustracción de menores…
- La declaración de privación acordada en un procedimiento matrimonial de nulidad, separación o divorcio.
<strong>Extinción</strong>
La patria potestad se extingue:
- Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
- Por adquirir la mayoría de edad (18 años) o por la emancipación del hijo. Los hijos con más de 16 años y menos de 18 pueden ser emancipados por los progenitores, actuando desde ese momento como si fueran mayores de edad.
- Por la adopción del hijo por otros progenitores.




