El conocido popularmente como derecho a una muerte digna está reconocido, pero no regulado a nivel nacional; son las comunidades autónomas (y no todas) las que han dictado leyes que protegen los derechos de una persona durante el proceso de su muerte por enfermedad terminal y establecen las pautas a seguir por parte del personal sanitario que atiende a este tipo de pacientes.
A estos efectos, se entiende por enfermedad terminal aquella que está en un estadio avanzado, incurable y progresivo, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento médico y con un pronóstico de vida limitado.
Cuando analizamos las distintas normativas autonómicas observamos que el derecho a una muerte digna no es un derecho aislado, sino un conjunto de derechos que persiguen proteger la dignidad de la persona durante el proceso de su propia muerte y asegurar su autonomía y el respeto a su voluntad mientras dure esa situación.
Así, todas las normativas recogen la posibilidad de otorgar el llamado testamento vital, que no es sino un documento redactado por el paciente en el que establece las instrucciones a seguir en el caso de que se encuentre en una situación de enfermedad terminal irreversible y no pueda actuar por sí mismo. Este documento, también llamado «de instrucciones previas» sí está regulado en una norma estatal, concretamente en el artículo 11 de la Ley de Autonomía del Paciente, única norma nacional que trata, aunque sea de manera tangencial, la problemática del paciente en el proceso previo a su muerte.
El documento de instrucciones previas o testamento vital ha de inscribirse en un registro que depende de cada
comunidad autónoma y ha de incorporarse en la historia clínica del paciente.
El paciente ha de ser informado por parte del personal sanitario de su situación y del alcance de las medidas terapéuticas que se le propongan. Y tiene derecho a rechazarlas si lo considera conveniente.
Cuando el paciente se encuentra en situación de incapacidad y no puede actuar por sí mismo, será representado en todo lo concerniente a sus derechos por la persona que haya designado en su testamento vital. En su defecto, por su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado el de mayor edad o, en último caso, por quien decida el juez.
Las comunidades autónomas que han dictado leyes que regulan el derecho a una muerte digna son Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Galicia y Navarra.




