Al referirnos a las parejas de novios todos sabemos más o menos a qué nos estamos refiriendo, pero en cuando nos movemos en el campo del derecho penal hay que precisar muy bien la cuestión.
La violencia de género constituye un delito tipificado en los artículos 153 y 173.2 del Código Penal. El primer precepto se refiere a la violencia de género en sentido estricto y el segundo a la violencia de género habitual.
Ambos artículos, cuando se refieren al sujeto pasivo/víctima del delito, aluden a “cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él [el maltratador] por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia…” o quien sea o haya sido cónyuge o persona que esté o haya estado ligada al maltratador por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
La expresión “aún sin convivencia” hace referencia, precisamente, a las parejas de novios en las que también se dan episodios de violencia de género.
En este ámbito, las relaciones de noviazgo son aquellas que van más allá de los meros lazos de amistad, afecto y confianza. Son relaciones sentimentales basadas en una afectividad de índole amorosa y sexual, caracterizadas por la estabilidad, la seriedad y la vocación de permanencia, lo que excluye los encuentros esporádicos o puntuales.
En este sentido, da igual que alguno o ambos miembros de la pareja de novios sean
menores de edad; es obvio que la mujer que aún no ha alcanzado la mayoría de edad tiene la capacidad de decidir cuándo comenzar una relación sentimental (de hecho, a partir de los 14 años puede contraer matrimonio, previa autorización del juez). Por tanto, si la mujer es menor de edad también puede ser víctima del delito de violencia de género y, en consecuencia, estará protegida por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.




