En el secuestro internacional de menores se plantea en la siguiente situación. Pensemos en unos progenitores de diferente nacionalidad, que han decidido terminar su vida juntos y que tienen uno o varios hijos en común menores de 16 años.
Uno de los progenitores decide cambiar el domicilio habitual del hijo a otro país, normalmente el suyo de origen y, en lugar de iniciar un procedimiento en un juzgado de familia para obtener la necesaria autorización, lo hace por la vía de los hechos, trasladándose a ese nuevo país para intentar obtener allí una resolución judicial de guarda y custodia del menor que le favorezca.
También puede suceder que ya exista un régimen de visitas señalado en sentencia y el progenitor no custodio que reside en otro país decida no restituir al menor al otro progenitor cuando finaliza el período de visita, vulnerando así la lo dispuesto en la sentencia.
Este secuestro internacional de menores es lo que trata de evitar el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, que fue firmado por España el 7 de febrero de 1986.
La finalidad de este convenio es garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado firmante y velar para que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados firmantes se respeten en los demás, lo que significa que los tribunales del país a donde el menor haya sido trasladado están obligados a retornarlo al país de su última residencia habitual, salvo las excepciones previstas en el artículo 13 del Convenio.
Las peticiones de retorno se canalizan a través de la llamada Autoridad Central que, en España, reside en la Subsecretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.
<strong>¿Qué sucede en el caso de un menor retenido en España?</strong>
Una vez que la Autoridad Central española reciba la petición de retorno demandará, a través del Abogado del Estado, la restitución del menor; también puede interponer esa demanda el progenitor perjudicado a título particular.
El procedimiento, que se seguirá ante el Juez de 1ª Instancia del lugar donde se encuentre el menor y por los trámites de la jurisdicción voluntaria (arts. 1901 a 1909 de la LEC de 1881), debe desarrollarse con la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo no superior a 6 semanas, pudiendo adoptarse mientras tanto todas aquellas medidas cautelares necesarias para evitar una nueva sustracción.
La firmeza de la resolución que deniegue el retorno del menor supone que adquiere automáticamente la residencia legal en el país requerido y que sus tribunales serán los competentes para dirimir cualquier cuestión relativa al ejercicio de la patria potestadEl tribunal dictará auto en la que denegará la entrega del menor si se dan las circunstancias previstas en el artículo 13 del Convenio, o bien acordará su restitución, siendo entregado a la Autoridad del estado requirente o al otro progenitor si se ha desplazado para ello. La resolución es apelable en un sólo efecto ante la Audiencia Provincial competente.
<strong>¿Qué hacer en el caso de un menor retenido fuera de España?</strong>
Hay que actuar con la máxima celeridad, identificando el lugar en el que se halla el menor (normalmente será el país de origen del progenitor que lo sustrae) y solicitar la restitución a través de la Autoridad Central Española, presentando la documentación y cumplimentando los formularios establecidos para ello.
Una vez presentada la solicitud de restitución la Autoridad Central Española la remitirá a la del estado firmante del convenio en donde se encuentre el menor para que solicite la citación y comparecencia del progenitor infractor ante el tribunal que vaya a dirimir la cuestión, donde podrá contestar a la petición de retorno.En esta comparecencia es necesario explorar (preguntar) al menor sobre cuál es su opinión sobre la cuestión, con independencia de su edad. Su opinión no es vinculante, pero sí habrá de tenerse en cuenta. La falta de exploración del menor determinará la nulidad del procedimiento.
Finalizado el procedimiento el tribunal resolverá, bien acordando el retorno del menor al país de su residencia habitual, bien denegando ese retorno si se dan las circunstancias del artículo 13 del Convenio de la Haya de 1980.
Además de todo lo expuesto, no podemos olvidar que el secuestro internacional de menores
constituye un delito tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal y se castiga con pena de prisión de hasta 4 años y privación del ejercicio de la patria potestad durante un máximo de 10 años.




