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Cláusulas abusivas en los préstamos bancarios

22 mayo 2015
por Francisco J. Mateos
cláusulas abusivas, condiciones generales de la contratación, consumidores, préstamos, tribunal supremo
Sin comentarios

clausula abusivaPodrán ser cláusulas abusivas en los préstamos al consumo, es decir, en aquellos que se contratan por los consumidores sin garantía hipotecaria, aquellas que consistan en condiciones generales de la contratación que no hayan sido negociadas expresamente con el consumidor/cliente y den lugar a un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia muy clarificadora dictada el 22 de abril de 2015.

El principio de protección al consumidor frente a las cláusulas abusivas ya se había consagrado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ahora el Tribunal Supremo clarifica cuándo y cómo se puede entender que estamos ante condiciones generales de la contratación que den lugar a cláusulas abusivas. Así:

  • <strong>¿Qué son las condiciones generales de la contratación?</strong>

    Es un hecho notorio que en el sector de la banca se utilizan normalmente este tipo de condiciones, que son aquellas redactadas por la entidad bancaria para utilizarlas en todos los contratos que vaya a celebrar con sus clientes, sin posibilidad de que éstos las negocien o modifiquen, previendo todos los aspectos de la relación entre uno y otros. De este modo, frecuentemente la entidad bancaria crea una regulación que le favorece y perjudica a sus potenciales clientes. Las condiciones generales de la contratación que producen ese desequilibrio entre las partes se denominan cláusulas abusivas.

  • ¿<strong>Cómo sabemos si una cláusula es o no abusiva?</strong>

    Para que la cláusula no se tache de abusiva es preciso que la entidad bancaria o de crédito explique y justifique las razonesclausula abusiva_4 excepcionales que le llevaron a negociarla individualmente con ese concreto consumidor/cliente y que se pruebe cumplidamente la existencia de tal negociación y las contrapartidas que ese concreto consumidor obtuvo por la inserción de cláusulas que favorecen la posición del banco. Si tales circunstancias no son alegadas y probadas adecuadamente por el banco estaremos en presencia de condiciones generales de la contratación que puede suponer una o varias cláusulas abusivas.

    Quien tiene la obligación de probar es el banco, no el cliente.
  • <strong>¿Quién y cómo ha de pedir la declaración de una cláusula como abusiva?</strong>

    Obviamente lo ha de solicitar el consumidor, el cliente que ha contratado un juicio_1préstamo al consumo con un banco y estima que una o varias cláusulas de su préstamo son abusivas. Pero si el consumidor no lo alega, el Juez puede (y debe), de oficio, analizar si las cláusulas que integran un contrato de préstamo al consumo son o no abusivas. El medio para lograr este resultado es un procedimiento judicial que se iniciará mediante una demanda dirigida contra la entidad bancaria o de crédito que concedió el préstamo.

 

Si el banco prueba que negoció específicamente con el cliente una determinada cláusula, aunque sea una condición general de la contratación, y que el cliente obtuvo una contraprestación a cambio de la inclusión de esa cláusula en su préstamo, no se podrá hablar de cláusula abusiva.

 

 

 

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