Esta cuestión se plantea con cierta frecuencia en los despachos de abogados ¿Puedo grabar una conversación con alguien?
Tenemos que distinguir entre grabar la conversación de otro y grabar la conversación con otro.
La conversación de otro, es decir, aquella que mantienen entre sí dos o más personas distintas de quien la escucha, no puede ser grabada por un tercero fuera de los supuestos legalmente establecidos (autorización judicial o previsión legal). En caso contrario podría darse, bien una vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen, bien una vulneración del secreto de las comunicaciones garantizado por el artículo 18.3 de la Constitución , bien una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal o bien un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en los artículos 197 a 201 del Código Penal y castigado con hasta 7 años de prisión y multa.
Cuestión distinta es la conversación con otro, la que se mantiene entre quien la escucha y la graba y otro u otros. Es frecuente que se plantee este tema para utilizar esa grabación en un juicio y en defensa de los legítimos intereses de quien la hace.
La Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen prohíbe la grabación de conversaciones no destinadas a quien la realiza, lo que significa a sensu contrario que si las conversaciones están destinadas a quien hace la grabación, esta sí estará autorizada. Tampoco existiría secreto de las comunicaciones entre quienes mantienen o son destinatarios de esa comunicación, como ya señalara el Tribunal Constitucional en su sentencia de 29 de noviembre de 1984.
La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 299.2 reconoce como medio de prueba a proponer por las partes en cualquier juicio los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen.
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal para utilizar los datos suministrados en una conversación que se graba sería necesario el consentimiento expreso del afectado, salvo cuando el uso de esa grabación sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero (el que graba).
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, entendemos que no se pueden grabar las conversaciones que mantengan otros entre sí, salvo supuestos de autorización legal o judicial; y que sí, se pueden grabar las conversaciones que se mantengamos con otros sin necesidad de informarles previamente o de que presten su consentimiento. Y sí, estas conversaciones se pueden utilizar en un juicio en defensa de los legítimos intereses de quien realiza la grabación.

