Unas faltas han desaparecido y otras se han convertido en los llamados delitos leves, que son aquellos que llevan aparejada una pena leve en los términos del artículo 33.4 del nuevo Código Penal.
Entre las faltas que han desaparecido podemos destacar las que se referían al incumplimiento de las obligaciones familiares plasmadas en el convenio regulador de la separación o el divorcio y que estaban reguladas en el artículo 618.2 del antiguo Código Penal, o el incumplimiento del régimen de custodia de los hijos menores (antiguo art. 622). Estas faltas podían dar lugar a condenas de multa o de realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
En la actualidad y tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el día 1 de julio de 2015 estas faltas se han reconducido a la jurisdicción civil; así, el incumplimiento del convenio regulador de la separación o el divorcio o el quebrantamiento del régimen de custodia de los hijos menores darán lugar a la correspondiente reclamación civil a través de la oportuna demanda de ejecución.
Otro tanto ha sucedido con las faltas de injurias o vejaciones de carácter leve (los insultos o menosprecios típicos en una pelea o en una discusión que sube de tono), que también han desaparecido de la jurisdicción penal y se han reconducido a la jurisdicción civil a través de la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, salvo que esas injurias y vejaciones se den en el ámbito de una situación de violencia familiar, en cuyo caso estaríamos hablando de un delito leve del artículo 173.4 del Código Penal, que llevará aparejada una pena de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad.