Orden de protección. Orden de alejamiento

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Una orden de protección es una resolución judicial llamada auto que se adopta por el juez cuando una mujer denuncia haber sido víctima de violencia de género y se comprueba que existe una situación objetiva de riesgo para ella. Esa orden supone la adopción de una serie de medidas civiles, penales y sociales y, entre las medidas penales, está la orden de alejamiento.

La orden de protección la puede solicitar:

  • La víctima
  • Cualquier persona que sea cónyuge o pareja de hecho de la víctima, padres o abuelos, hijos  (propios o del cónyuge o pareja) e incluso menores que convivan con la víctima en familia.
  • El Fiscal
  • Las entidades u organismos asistenciales que tuviesen conocimiento de algún caso de violencia doméstica deberán comunicarlo inmediatamente al Fiscal o al Juez.
  • Y obviamente, la puede adoptar el Juez

Las medidas que se pueden adoptar dentro de la orden de protección pueden ser:

1.- CIVILES: 

  • Determinar a quién se atribuye el uso y disfrute de la vivienda
  • Regular el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación con los hijos
  • Señalar si hay que pagar alguna cantidad de dinero en concepto de alimentos
  • Establecer cualesquiera otras medidas de protección respecto de los menores al menor para evitarles algún peligro.

2.- PENALES:

  • Acordar la prisión provisional del agresor
  • Dictar una orden de alejamiento que, normalmente, incluye también la prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima. El cumplimiento de esta orden de alejamiento se puede controlar a través de la conocida pulsera anti maltrato.
  • Retirada de armas de fuego o de cualesquiera otros objetos peligrosos.

3.- SOCIALES:

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La orden de protección puede solicitarse ante el juez, el fiscal, la policía o la guardia civil, en los servicios de atención a las víctimas (en el caso de Andalucía, ante el Servicio de Atención a las Víctimas de Andalucía), en los servicios sociales del ayuntamiento, diputación o comunidad autónoma y en los Colegios de Abogados.

¿Qué ocurre cuando se presenta una denuncia por violencia de género o se solicita una orden de protección?

La denuncia o la solicitud de la orden de protección se ha de hacer llegar lo más rápido posible al Juzgado de Guardia o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Lo habitual suele ser la remisión al Juzgado de Guardia.

Una vez recibida la denuncia o la solicitud, en el plazo máximo de 72 horas se celebra ante el juez una comparecencia urgente. La víctima y su presunto agresor declararán por separado y estarán, normalmente, también separados durante toda la tramitación.

En esa comparecencia estarán presentes el juez, el fiscal, la víctima acompañada de su abogado o abogada y el abogado o abogada del presunto agresor.

Posteriormente continuará la comparecencia con el presunto agresor y los mismos intervinientes, salvo la víctima.

Finalizada la comparecencia el juez dictará una resolución judicial llamada auto en la decidirá si se adopta una orden de protección y, si la acuerda, fijará sus términos, acordando alguna o algunas de las medidas civiles y penales antes referidas.

La orden de protección se comunica a la víctima, al presunto agresor, a la policía o guardia civil y a las administraciones públicas y se inscribe en el llamado Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Tiene una vigencia de 30 días. En ese plazo la víctima debe haber iniciado un procedimiento de nulidad, separación o divorcio. Si se inicia ese procedimiento en ese plazo la orden de protección seguirá vigente otros 30 días desde la presentación de la demanda. Y en este segundo plazo de 30 días el juez deberá mantener, modificar o dejar sin efecto esa orden de protección.