Según el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, los desahucios tras una ejecución hipotecaria, es decir, echar a una familia de su casa tras una subasta por no pagar la hipoteca, quedan suspendidos hasta el 15 de mayo de 2017. Es lo que técnicamente se conoce como lanzamiento.
La suspensión de los desahucios -esos lanzamientos- sólo se refiere a la vivienda habitual y respecto de personas o familias que estén en situación de especial vulnerabilidad y cumplan con los requisitos económicos que la norma prevé.
<strong>Requisitos para estimar una situación de especial vulnerabilidad</strong>. Cualquiera de los siguientes:
- Que se trate de una familia numerosa, o una familia monoparental con, al menos, dos hijos a cargo, o una familia de la que forme parte un menor de tres años o una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento o una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Que se trate de una familia en la que el deudor hipotecario se encuentre en el paro y haya agotado las prestaciones por desempleo, o una unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (es decir, hasta tíos o sobrinos), y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Que se trate de una familia en la que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, cuando la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual, o cuando el deudor hipotecario sea mayor de 60 años.
<strong>Requisitos económicos</strong>
- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (es decir, para 2015, 22.365,42 €/año). [list type="bullet2"]
- Si en la unidad familiar alguno de sus miembros tiene reconocida una discapacidad superior al 33 por
ciento o una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o conviven, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (es decir, hasta tíos o sobrinos), y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces ese Indicador Público de Rentas Múltiples (en 2015, 29.820,56 €/año). - Si el deudor hipotecario ejecutado padece parálisis cerebral, tiene una enfermedad mental o una discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o es una persona con discapacidad física o sensorial y tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, o tiene una enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, ese límite será de 5 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples en 14 pagas (en el año 2015, 37.275,7 €/año).
- Si en la unidad familiar alguno de sus miembros tiene reconocida una discapacidad superior al 33 por
- Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
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- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (es decir, para 2015, 22.365,42 €/año). [list type="bullet2"]
Para poner de manifiesto las circunstancias que permitan paralizar los desahucios, y el consiguiente lanzamiento, por ejecución hipotecaria es esencial estar personado en el procedimiento judicial. Es muy importante consultar con un abogado o con el Servicio de Orientación Jurídica de cualquier Colegio de Abogados.




