Sucesión intestada

ab intestatoLa sucesión intestada, llamada también sucesión ab intestato, es la que se produce cuando no existe testamento o el que hay es ineficaz; es entonces la ley la que determina quién hereda, por qué orden y en qué proporción.

Sus aspectos fundamentales vienen regulados en los artículos 912 a 954 del Código Civil.

La sucesión intestada presenta múltiples aspectos para analizar y que exceden de la capacidad de esta web. Por ello abordaremos sólo sus elementos esenciales.

  • <strong>¿Por qué orden se hereda en la sucesión intestada?</strong>

    En primer lugar heredan los descendientes: Hijos del causante y, en su caso, nietos.Parentesco_0

    A falta de descendientes heredan los ascendientes: Padres del causante y, en su caso abuelos.

    A falta de ascendientes y descendientes hereda el cónyuge.

    A falta de ascendientes, descendientes o cónyuge heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado: Hermanos y, en su caso, sobrinos, tíos y primos y, además, por este orden.

    A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales hasta el 4º grado, hereda el Estado.

  • <strong>¿Cómo heredan los descendientes?</strong>

    En principio ha de tenerse en cuenta que no hay distinción entre los hijos matrimoniales, los extramatrimoniales y los adoptados.

    DescendientesSi a la muerte del causante viven todos los hijos y ninguno de ellos renuncia a la herencia, heredarán por partes iguales. Es lo que se conoce como heredar por cabezas.

    Si a la muerte del causante no vive alguno de sus hijos y este tiene a su vez hijos (es decir, nietos del causante), la herencia se divide en tantas partes como hijos hubiera, de modo que los hijos vivos heredan cada uno su parte y los nietos, hijos del fallecido, heredan por partes iguales pero sólo respecto de la parte que hubiera correspondido a su padre. Es lo que se conoce como heredar por estirpes.

  • <strong>¿Cómo heredan los ascendientes?</strong>

    Los ascendientes sólo heredan si no hay descendientes (hijos o nietos).ascendientes

    Si a la muerte del causante viven sus dos padres, heredarán por partes iguales.

    Si vive sólo uno de los padres, heredará la totalidad de la herencia.

    Es un caso raro pero, si no hay padres y sí abuelos, si estos son de la misma línea (paterna o materna) heredarán por partes iguales. Si son de distinta línea, la herencia se divide en dos partes (una por línea), y cada abuelo heredará la parte correspondiente a su línea. Si hay dos abuelos por línea (por ejemplo, viven los dos abuelos maternos o paternos), cada uno de ellos heredará el 50% de su línea, es decir, el 25% de la herencia total.

  • <strong>¿Cómo hereda el cónyuge?</strong>

    conyugeYa hemos dicho que si no hay descendientes ni ascendientes, en caso de sucesión intestada hereda el cónyuge por la totalidad, siendo indiferente si es del mismo o de distinto sexo que el causante. Es preciso que se trate del cónyuge real en el momento del fallecimiento del causante, sin que haya una separación judicial o de hecho (ni, obviamente, un divorcio).

  • <strong>¿Qué ocurre si al fallecer el causante sin testamento coinciden en la sucesión su cónyuge con los descendientes, los ascendientes o los parientes colaterales?</strong>

    La parte que percibe el cónyuge en estos casos es lo que se denomina legítima, a la que nos referiremos en otro lado.

    Si coincide con los descendientes estos adquirirán la propiedad de la totalidad de la herencia madre e hijosegún hemos señalado anteriormente y el cónyuge percibirá el usufructo de 1/3 de la herencia.

    Si coincide con los ascendientes del causante estos adquirirán la propiedad de la totalidad de la herencia según hemos apuntado antes, y el cónyuge percibirá el usufructo del 50% de la herencia.

    Si coincide con parientes colaterales del causante hasta el 4º grado, estos adquirirán la propiedad de la totalidad de la herencia en los términos que se explican a continuación y el cónyuge obtendrá el usufructo de los 2/3 de la herencia.

  • <strong>¿Cómo heredan los parientes colaterales?</strong>

    En la sucesión intestada en primer lugar heredan los hermanos, por partes iguales (por cabezas). Si coinciden hermanos de vínculo doble (hermanos de padre y de madre) con hermanos de vínculo sencillo (hermanos sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos.

    colateralesSi ha fallecido algún hermano pero ha dejado hijos (sobrinos del causante), estos heredan por estirpes, es decir, se reparten entre ellos por partes iguales la que hubiera correspondido a su padre.

    Si han fallecido todos los hermanos pero han dejado hijos (sobrinos), estos heredan por partes iguales (cabezas), con preferencia a los tíos, aun siendo ambos parientes en tercer grado.

    En segundo lugar, a falta de hermanos y sobrinos heredarán los tíos del causante.

    En tercer lugar y a falta de los anteriores, heredarán los primos del causante.

  • <strong>¿Cómo hereda el Estado?</strong>

    Estado

    A falta de todos los parientes anteriores heredará el Estado y, además, lo hará a beneficio de inventario. Se repartirá la herencia entre instituciones de beneficencia de la ciudad y de la provincia del causante (es decir, se dedica a fines sociales).

 

En derecho común, en caso de fallecimiento de un miembro en una pareja de hecho el otro miembro no tiene derecho alguno hereditario como consecuencia de una sucesión intestada, a diferencia de los hijos que sí lo adquieren. Por ello es muy importante que las parejas de hecho, inscritas o no en  un registro, otorguen testamento.