La incapacidad civil es la situación en la que se encuentra una persona física y que da lugar, a diferencia de la laboral, a la privación de su capacidad de obrar y a la restricción de sus derechos; sólo se puede declarar por sentencia y en virtud de las causas establecidas en la ley.
La ley no da una definición de incapacidad. Sólo señala cuáles son las causas de incapacidad en el artículo 200 del Código Civil al referirse a “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma».
Normalmente serán las enfermedades de carácter psíquico o con consecuencias psíquicas las que den lugar a una incapacidad, ya que hoy día la tecnología y los tratamientos médicos hacen que en la mayoría de los casos las enfermedades puramente físicas no afecten a la capacidad de una persona para satisfacer sus propias necesidades. Una discapacidad no es causa necesariamente de una incapacidad.
El procedimiento por el que se puede acordar la incapacidad de una persona se llama proceso de incapacitación, y está pensado para protegerla tanto a ella como a su patrimonio, interviniendo siempre el fiscal en defensa de los intereses de esa persona afectada.
La incapacidad, como ya hemos señalado, se acuerda por sentencia previa la celebración de un proceso de incapacitación, y en función de las circunstancias concretas del caso y de la gravedad de la enfermedad o deficiencia de la persona afectada se podrá acordar la constitución de una tutela, de una curatela o, llegado el caso, el nombramiento de un defensor judicial.
- Mediante la tutela se encomienda a una a varias personas que representen legalmente al declarado incapaz. El ejercicio de la tutela guarda muchas similitudes con el ejercicio de la patria potestad.
- Mediante la curatela una o varias personas asisten a una persona incapaz, a un menor de edad o a un menor emancipado para la realización de determinados actos o negocios jurídicos. El curador no representa al menor o incapaz; sólo complementa su capacidad de obrar para determinados actos.
- El defensor judicial se puede nombrar una vez que se ha declarado la incapacidad y se produce un conflicto de intereses entre el tutor o el curador y el incapacitado o cuando el tutor o el curador no cumplen adecuadamente sus funciones.