Nota importante: La curatela ha sido objeto de una significativa modificación como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio. Pinchando en el enlace que abre la entrada será redirigido al contenido actualizado.
La curatela es aquella institución que tiene por misión complementar la capacidad de obrar para la realización de determinados actos o negocios jurídicos de los menores emancipados, de los incapacitados y de los pródigos. Del mismo modo que la tutela la ejerce un tutor, la curatela la desempeña un curador.
<strong>¿Quiénes pueden quedar sujetos a curatela?</strong>
Según los artículos 286 y 287 del Código Civil están sujetos a curatela:
- Los emancipados cuyos padres fallecieran o quedaran impedidos para asistirlos.
- Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
- Los declarados pródigos.
- Aquellas personas respecto de las que así se acuerde por una sentencia de incapacitación, por no sufrir una causa de incapacidad lo suficientemente grave como para constituir una tutela.
Un pródigo es aquella persona que malgasta su propio patrimonio de forma reiterada e injustificada poniendo en riesgo a su familia cercana y los alimentos que debe satisfacerle.<strong>¿Quién puede ser curador?</strong>
Pueden ser curadores las mismas personas que puedan desempeñar una tutela. Al curador le son de aplicación las mismas normas que al tutor en materia de nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción, aunque sí se establece una causa específica de inhabilidad para ser curador, ya que no podrán serlo los declarados e quiebra o concurso mientras no sean rehabilitados.
<strong>¿Cómo se ejerce la curatela?</strong>
El curador no es un representante legal del menor o incapacitado, como ocurre con el tutor, sino que en su
actuación se limita a asistirlo, a complementar su capacidad de obrar en aquellos actos y negocios que determine la sentencia de incapacitación o que no pueda desempeñar por sí mismo.Los actos o negocios jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando sea preceptiva, no son nulos de pleno derecho, sino anulables, es decir, será preciso solicitar su declaración de nulidad para dejarlos sin efecto.
Así y a diferencia de la tutela que se ejerce de manera continua, la curatela se ejerce de manera esporádica, sólo cuando el menor o incapaz quiera realizar algún acto o negocio jurídico.
<strong>¿Cuándo se extingue la curatela?</strong>
La Ley no regula ninguna causa de extinción; pero dada su similitud con la tutela, podemos concluir que serán causas de extinción de la curatela, entre otras:
- La adquisición de la mayoría de edad por el menor o emancipado.
- El fallecimiento del menor o incapacitado.
- La desaparición de la causa que motivó la constitución de la curatela.





