El exequátur es el procedimiento para que las sentencias y demás resoluciones dictadas por un tribunal extranjero se reconozcan por los tribunales españoles y tengan eficacia en España. La palabra deriva del latín y significa, literalmente, ejecútese.
Está regulado con carácter general en los artículos 41 y siguientes de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil .
<strong>Requisitos del exequátur</strong>
- La resolución extranjera ha de ser firme (no susceptible de recurso) si se ha adoptado en un procedimiento contencioso.
- Puede ser definitiva (es decir, no firme) si la resolución se ha adoptado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
- La resolución extranjera puede ser también una medida cautelar o provisional, si se ha adoptado previa audiencia de la parte contraria y si la denegación del exequátur supone una vulneración de la tutela judicial efectiva del que lo solicita.
<strong>Procedimiento del exequátur</strong>
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Es necesaria la intervención de abogado y procurador. También intervendrá el Fiscal. Se inicia mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona contra la que se quiere hacer valer la resolución extranjera.

A la demanda deberá acompañarse:
* El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
* El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
* Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen.
* Las traducciones al castellano de esos documentos.
- El Letrado de la Administración de Justicia examinará la demanda y, si cumple los requisitos, la admitirá y la trasladará a la parte demandada para que conteste en un plazo de 30 días.
- Contestada la demanda o transcurrido el plazo de 30 días sin hacerlo, el juez dictará auto resolviendo lo que proceda. Este auto se puede recurrir.
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<strong>Efectos del exequátur</strong>
- Si el exequátur se concede, la resolución extranjera a la que se refiere será reconocida por los tribunales españoles y podrá ejecutarse como si de una resolución española se tratase. Podrá producir en España los mismos efectos que en el país de origen.
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Si el exequátur no se concede la resolución extranjera no será reconocida en España y, en consecuencia, no producirá efectos en nuestro país. Son causas para no conceder el exequátur:
* Cuando la resolución extranjera fuera contraria al orden público.
* Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos
de defensa de cualquiera de las partes. * Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles.
* Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.
* Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.
* Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.




