La pérdida del equipaje por parte de la compañía aérea es una de las situaciones más desagradables en las que se puede ver envuelto el pasajero de un avión. Cuando se produce esta circunstancia las compensaciones y los plazos para reclamar varían en función de si el vuelo es nacional o internacional.
<strong>Vuelo nacional</strong>
Tal y como establecen los artículos 115 a 125 de la Ley de Navegación Aérea, la aerolínea es responsable de la destrucción, pérdida o retraso de los equipajes, facturados o de mano.
- La indemnización por pérdida o rotura tiene un límite de 500 DEG (Derechos Especiales de Giro).
- En caso de simple retraso, el límite sería del importe del pasaje.
- Es imprescindible reclamar por escrito frente a la compañía aérea dentro de los 10 días naturales siguientes a la entrega del equipaje o a la fecha en que debió entregarse.
- Para reclamar ante los tribunales frente a la aerolínea es indispensable la reclamación previa. La acción prescribe a los 6 meses desde la producción del daño o el retraso.
Los DEG son los llamados Derechos Especiales de Giro. Es una referencia monetaria que establece el Fondo Monetario Internacional y que fluctúa diariamente. A la fecha de esta publicación se sitúa en 1,262 €.<strong>Vuelo internacional</strong>
Como señala el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, la compañía aérea es responsable de la rotura, pérdida o retraso en la entrega del equipaje por el sólo hecho de que estas circunstancias se hayan producido a bordo de la aeronave o durante el tiempo en que está bajo la custodia de la compañía.
- La indemnización por destrucción, pérdida, rotura o retraso tiene un límite de 1.131 DEG, siendo nulas
cualesquiera cláusulas que eximan de responsabilidad a la aerolínea o la limiten.
- En caso de avería o rotura del equipaje hay que reclamar dentro del plazo de 7 días naturales desde la producción del daño. En caso de retraso el plazo es de 21 días naturales desde que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
- Para reclamar ante los tribunales frente a la aerolínea es imprescindible formular esta reclamación previa. La acción prescribe en el plazo de 2 años.
- La indemnización por destrucción, pérdida, rotura o retraso tiene un límite de 1.131 DEG, siendo nulas
<strong>¿Cómo se reclama frente a la aerolínea por la pérdida del equipaje?</strong>
En caso de rotura, retraso o pérdida de nuestro equipaje, ya sea en un vuelo nacional o internacional, es indispensable cumplimentar el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (el PIR en sus siglas en inglés) antes de abandonar el aeropuerto. El PIR se nos facilitará en el mostrador de la propia línea aérea y sin él no se puede reclamar posteriormente nada.
- Una vez cumplimentado el PIR la aerolínea se queda con una copia y otra la guardamos nosotros, y es entonces cuando se puede hacer la reclamación por escrito frente a la compañía, bien en el plazo de 10 días en el caso de un vuelo nacional, bien en los de 7 ó 21 días en el caso de un vuelo internacional. A esta reclamación se le adjuntará nuestra copia del PIR. Sin esta reclamación previa no se podrá acudir a los Tribunales de Justicia.