La adopción ¿Cómo puedo adoptar?

adopcion_2La adopción es el acto jurídico por el que  se crea un parentesco entre dos personas, de forma que se establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad. Se llama adoptante a quien pretende adoptar, y adoptando a aquel o aquella que va a ser adoptado/a.

En España sólo pueden adoptar los mayores de 25 años; en el caso de que pretenda adoptar un matrimonio, bastará con que cualquiera de los cónyuges tenga esa edad, si bien la diferencia de edad mínima entre adoptante y adoptado ha de ser de 14 años.

Sólo se pueden adoptar a los menores no emancipados, aunque podrá adoptarse a un mayor de edad o a un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la mayoría de edad o de la emancipación, hubiera existido una situación de convivencia no interrumpida e iniciada antes de que el adoptando hubiera cumplido 14 años. (Por emancipación entendemos la obtención de los derechos y deberes propios de la mayoría de edad antes de cumplir los 18 años. Se requiere una edad mínima de 16 años, o de 14 en caso de matrimonio, para poder emanciparse).

No se puede adoptar ni a un descendiente ni a un pariente en segundo grado (ej. nietos, hermanos o cuñados). Tampoco puede adoptar un tutor a su pupilo antes de que haya sido aprobada por el Juez su gestión. Por otro lado, es claro que nadie puede ser adoptado por más de una persona, excepción hecha de las adopciones simultáneas o  sucesivas realizadas por una pareja o un matrimonio.

Las parejas o personas solteras que desean adoptar en España deben presentar su correspondiente solicitud a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas y posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración.

En el caso concreto de Andalucía (aunque en las demás comunidades autónomas el proceso es muy similar), es necesario que los adoptantes residan en Andalucía y que presenten una solicitud, acompañada de la documentación que en dicha solicitud se detalla y especificando las características del menor o  menores que se está dispuesto a adoptar. Se pueden tramitar conjuntamente una solicitud de adopción nacional y otra de adopción internacional.

Una vez presentada esta solicitud, las personas que  pretenden adoptar serán objeto de un proceso de información, formación y valoración por parte de los servicios técnicos de la administración que desembocará en la declaración de idoneidad para adoptar. Esta declaración tiene una vigencia de 3 años, debiendo renovarse transcurrido ese tiempo.

Si se encontrara un menor o menores en situación de ser adoptados por los solicitantes y si se cumplen las previsiones legales, se procederá a la constitución del llamado acogimiento preadoptivo. Este procedimiento se inicia de oficio por la administración y se documenta en un escrito llamado acta de acogimiento preadoptivo, donde se detallan las principales características de la institución y los derechos y deberes de las partes.

Los equipos técnicos del Servicio de Protección de Menores de la administración realizarán un seguimiento periódico para comprobar la integración del menor o  menores en la familia de acogida y asesorar a ésta en lo  necesario.

Transcurrido un año como mínimo desde la constitución del acogimiento preadoptivo, la familia acogedora puede solicitar del Juzgado la constitución de la adopción.Adopcion_1

Una vez que se acuerde la adopción por parte del Juzgado (a través de una resolución llamada auto), esta es irrevocable. Produce la extinción de vínculos entre el menor  o menores adoptados y su familia biológica y supone la inscripción del menor o menores en el Registro Civil como hijo o hijos del o de los adoptantes.