Medidas de apoyo a las personas con discapacidad

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad son cuatro: La curatela, el defensor judicial, la guarda de hecho y las medidas voluntarias de apoyo.

Las tres primeras tienen un origen judicial (las acuerda un juez), mientras que la cuarta, como su propio nombre indica, tiene un origen voluntario; las decide la propia persona afectada para el caso de que se encuentre en situación de precisar apoyos.

En materia de protección a las personas con discapacidad se ha producido una importante reforma como consecuencia de la ley 8/2021, que modifica el Código Civil en esta materia.

La reforma establece una serie de criterios que deberán tenerse en cuenta a la hora de acordar cualquier medida de protección de la persona con discapacidad.

De entrada, el legislador entiende que no existe un solo modelo de protección de la persona con discapacidad; por ello se establece claramente en el art. 249 del Código Civil que “tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.”

Además, las personas que desempeñen la curatela, la defensa judicial, la guarda de hecho o las medidas voluntarias de apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona necesitada.

Y es que este es el principio fundamental: Las medidas que adopte el juez en un procedimiento para determinar los apoyos que precise una persona con discapacidad serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.

Estas medidas sólo se acordarán en defecto o por insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate.

Por su parte, las medidas voluntarias de apoyo se suponen que respetan la voluntad, deseos y preferencias de la persona discapacitada, ya que han sido propuestas por ella.

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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