Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad son cuatro: La curatela, el defensor judicial, la guarda de hecho y las medidas voluntarias de apoyo.
Las tres primeras tienen un origen judicial (las acuerda un juez), mientras que la cuarta, como su propio nombre indica, tiene un origen voluntario; las decide la propia persona afectada para el caso de que se encuentre en situación de precisar apoyos.
En materia de protección a las personas con discapacidad se ha producido una importante reforma como consecuencia de la ley 8/2021, que modifica el Código Civil en esta materia.
La reforma establece una serie de criterios que deberán tenerse en cuenta a la hora de acordar cualquier medida de protección de la persona con discapacidad.
De entrada, el legislador entiende que no existe un solo modelo de protección de la persona con discapacidad; por ello se establece claramente en el art. 249 del Código Civil que “tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.”
Además, las personas que desempeñen la curatela, la defensa judicial, la guarda de hecho o las medidas voluntarias de apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona necesitada.
Y es que este es el principio fundamental: Las medidas que adopte el juez en un procedimiento para determinar los apoyos que precise una persona con discapacidad serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
Estas medidas sólo se acordarán en defecto o por insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate.
Por su parte, las medidas voluntarias de apoyo se suponen que respetan la voluntad, deseos y preferencias de la persona discapacitada, ya que han sido propuestas por ella.