Las medidas de apoyo voluntarias

Las medidas de apoyo voluntarias son las establecidas por una persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance.

Pueden ir acompañadas de las precauciones necesarias para garantizar el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.

Las medidas de apoyo voluntarias están reguladas en los artículos 254 a 262 del Código Civil y se pueden acordar en dos supuestos

Cuando se prevea de manera razonable y a partir de los 16 años, que un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de cumplir los 18 años, precisar apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica, el Juez, a petición del propio menor, de sus progenitores, del tutor o del Fiscal, podrá acordar las medidas de apoyo que procedan.

Si el menor ha hecho alguna previsión para cuando alcance la mayoría de edad se le dará participación en el proceso de adopción de medidas, teniendo en cuenta sus previsiones.

Cuando cualquier persona mayor de edad o menor emancipada prevea que puedan sobrevenir circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá acordar en escritura pública ante notario medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

Podrá establecer también el régimen de actuación y el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestarle apoyo, las medidas u órganos de control que estime oportuno, los mecanismos necesarios para evitar abusos y los plazos de revisión de las medidas.

El Juez está vinculado por estas medidas y, sólo en caso de su falta o insuficiencia, podrá acordar otras supletorias o complementarias.

Si la persona ha otorgado un poder con una cláusula que establezca la subsistencia de este aún en el caso de necesitar en el futuro medidas de apoyo, el poder mantendrá su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante, tanto si estas han sido establecidas judicialmente como si han sido previstas por el propio interesado. Es lo que se conoce como poder o mandato preventivo.

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

Deja una respuesta

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.