La guarda de hecho de las personas con discapacidad

La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que desempeña una persona respecto de otra con discapacidad y que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente, a diferencia de otras medidas formales como la curatela o el defensor judicial, que han de ser adoptadas por el juez a través del procedimiento legalmente establecido.

Está regulada en los artículos 263 a 267 del Código Civil.

El guardador de hecho no es un representante de la persona con discapacidad. Si fuera necesaria esta representación sería preciso obtener autorización judicial a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

No obstante lo anterior, no será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esto no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o cuando realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

La guarda de hecho de las personas con discapacidad se extingue por las siguientes razones:

  • Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo
  • Cuando desaparezcan las causas que la motivaron
  • Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad
  • Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente

El guardador de hecho tiene derecho a que se le reembolsen los gastos justificados y a que se le indemnice por cualquier daño o perjuicio que haya experimentado como consecuencia del desempeño de la guarda.

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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