La curatela se establece por el juez mediante resolución judicial cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, siempre con respeto a los derechos, voluntad y preferencias de esta. Se encuentra regulada en los artículos 268 a 294 del Código Civil y ha sufrido una importante reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio.
En principio el curador no es un representante del discapacitado, salvo que la resolución judicial así lo determine.
De este modo, el juez establecerá de manera precisa los actos para los que la persona discapacitada necesita la asistencia del curador y, sólo en casos excepcionales, determinará los actos concretos en los que el curador deberá asumir la representación del discapacitado.
En la resolución que establezca la curatela el juez señalará las medidas de control que estime oportunas para garantizar los derechos de la persona discapacitada y evitar que se comentan abusos.







