La curatela

La curatela se establece por el juez mediante resolución judicial cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, siempre con respeto a los derechos, voluntad y preferencias de esta. Se encuentra regulada en los artículos 268 a 294 del Código Civil y ha sufrido una importante reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

En principio el curador no es un representante del discapacitado, salvo que la resolución judicial así lo determine.
De este modo, el juez establecerá de manera precisa los actos para los que la persona discapacitada necesita la asistencia del curador y, sólo en casos excepcionales, determinará los actos concretos en los que el curador deberá asumir la representación del discapacitado.

En la resolución que establezca la curatela el juez señalará las medidas de control que estime oportunas para garantizar los derechos de la persona discapacitada y evitar que se comentan abusos.

Las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función, así como las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

Si la persona discapacitada no ha propuesto a nadie para el desempeño de la curatela, el juez nombrará curador conforme al siguiente orden, que podrá ser alterado a petición de la persona con discapacidad:

  • Cónyuge o pareja de hecho, siempre que conviva con la persona que precisa el apoyo
  • Hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo
  • Progenitor o ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo
  • Persona o personas que el cónyuge, la pareja o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público
  • Guardador de hecho
  • Hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela
  • Fundaciones u otras personas jurídicas en los términos señalados anteriormente

El juez podrá alterar el orden del apartado anterior, una vez oída la persona con discapacidad.

  • Quien haya sido excluido por la persona que precise apoyo
  • Quien estuviera privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad
  • Quien hubiera sido removido de una tutela, curatela o guarda anterior
  • Quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer que no desempeñará bien la curatela
  • Quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo
  • El administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración concursal o el declarado culpable de un concurso

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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