El derecho de atención es, junto con el derecho de compensación y el derecho de devolución del precio del billete uno de los tres que regula el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, de 11 de febrero,
Se podrá ejercer cuando se produzcan incidencias como la denegación de embarque, el retraso o la cancelación del vuelo, y siempre que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada y se presenten a embarcar en las condiciones requeridas por la aerolínea o, en su defecto, con 45 minutos de antelación respecto a la hora de salida del vuelo.
El derecho de atención no afecta a la posibilidad que tienen los viajeros de reclamar por los daños y perjuicios sufridos y supone que, ante cualquiera de las incidencias antes señaladas, la compañía aérea deberá ofrecer gratuitamente al pasajero los siguientes servicios:
- Comida y bebida (refrescos) suficientes para el tiempo que sea necesario esperar.
- Alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches o en los casos en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
- Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- Dos llamadas telefónicas, télex, fax o correos electrónicos.




