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Derechos de los pasajeros de avión. Compensación.

06 julio 2016
por Francisco J. Mateos
avión, cancelación, compensación, derechos del consumidor, pasajero, retraso
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compensación avión_2El derecho de compensación, junto con el derecho de reembolso y el de atención, es uno de los que asiste a los pasajeros de avión en los casos de que se produzcan incidencias como la denegación de embarque, el retraso o la cancelación del vuelo.

Están reconocidos, con el carácter de mínimos, en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, de 11 de febrero, y se podrán ejercer siempre que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada y se presenten a embarcar en las condiciones requeridas por la aerolínea o, en su defecto, con 45 minutos de antelación respecto a la hora de salida del vuelo.

El derecho de compensación supone el pago de una cantidad de dinero o de otros servicios al pasajero, con independencia de la posibilidad de reembolsarle el precio de su billete. Así, la línea aérea deberá compensar al viajero según las siguientes cuantías:

  • 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás de entre 1.500 km y 3.500 km.
  • 600 € para todos los demás vuelos no previstos en los dos apartados anteriores.

 

Si bien y como excepción, el importe de estas compensaciones se reducirá en un 50% en los casos en los que la línea aérea ofrezca al pasajero un transporte alternativo y si:

embarque_3

  • Se produce un retraso respecto de la hora inicial de llegada a destino que no supere las 2 horas, en vuelos de hasta 1.500 km.
  • Se produce un retraso respecto de la hora inicial de llegada a destino que no supere las 3 horas, en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km o en los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.
  • Se produce un retraso respecto de la hora inicial de llegada a destino que no supere las 4 horas en todos los demás vuelos no previstos en los dos apartados anteriores.

Este derecho de compensación podrá consistir en el abono de dinero (en metálico, cheque o transferencia) o, previo acuerdo firmado con el pasajero, de bonos de viaje u otros servicios.

 

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