El derecho de compensación, junto con el derecho de reembolso y el de atención, es uno de los que asiste a los pasajeros de avión en los casos de que se produzcan incidencias como la denegación de embarque, el retraso o la cancelación del vuelo.
Están reconocidos, con el carácter de mínimos, en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, de 11 de febrero, y se podrán ejercer siempre que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada y se presenten a embarcar en las condiciones requeridas por la aerolínea o, en su defecto, con 45 minutos de antelación respecto a la hora de salida del vuelo.
El derecho de compensación supone el pago de una cantidad de dinero o de otros servicios al pasajero, con independencia de la posibilidad de reembolsarle el precio de su billete. Así, la línea aérea deberá compensar al viajero según las siguientes cuantías:
- 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás de entre 1.500 km y 3.500 km.
- 600 € para todos los demás vuelos no previstos en los dos apartados anteriores.
Si bien y como excepción, el importe de estas compensaciones se reducirá en un 50% en los casos en los que la línea aérea ofrezca al pasajero un transporte alternativo y si:
- Se produce un retraso respecto de la hora inicial de llegada a destino que no supere las 2 horas, en vuelos de hasta 1.500 km.
- Se produce un retraso respecto de la hora inicial de llegada a destino que no supere las 3 horas, en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km o en los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.
- Se produce un retraso respecto de la hora inicial de llegada a destino que no supere las 4 horas en todos los demás vuelos no previstos en los dos apartados anteriores.




