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La tutela sigue siendo una institución concebida para la guarda y protección, aunque ahora sólo referida a los menores. Su ejercicio es prácticamente igual al de la patria potestad, con la salvedad de que está sometida a la salvaguarda de Juez y se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. Está regulada en los artículos 199 a 234 del Código Civil.
- Los menores no emancipados que estén en situación de desamparo
- Los menores no emancipados que no estén sujetos a patria potestad
Puede ser tutor cualquier persona física a quien el juez considere adecuada para el desempeño de la función; también puede ser tutor una fundación o una persona jurídica sin ánimo de lucro que tenga entre sus fines la protección de los menores.
Entre quienes pueden ser tutores, el Código Civil establece un orden de preferencia:
- En primer lugar se preferirá a la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o escritura pública
- En su defecto, al ascendiente o hermano que determine el juez.
- Si no existieran ninguna de estas personas, el juez podrá designar tutor a quien considere más idóneo, teniendo en cuenta el interés del tutelado
- Aquellas personas que estuviese privadas o suspendidas, en todo o en parte, en el ejercicio de la patria potestad o en el ejercicio de los derechos de guarda y protección.
- Los que hubiesen sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
- Quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.
- Quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer que no desempeñará correctamente la tutela.
- El administrador que haya sido sustituido en sus facultades de administración en un proceso concursal.
- Quien haya sido declarado culpable en un concurso.
- Quien tenga algún conflicto de intereses con la persona tutelada.
El tutor tiene una serie de prohibiciones, obligaciones y derechos.
- Prohibiciones: El tutor tiene prohibido:
- Recibir regalos del tutelado, hasta que no esté aprobada su gestión
- Representar al tutelado cuando exista conflicto de intereses con el tutor
- Adquirir del tutelado, o transmitirle, bienes de cualquier tipo a título oneroso (es decir, de manera no gratuita)
- Son obligaciones del tutor:
- Velar por el menor, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
- Procurar su inserción en la sociedad y administrar su patrimonio de manera diligente.
- Informar al juez anualmente de la situación del menor y rendir cuentas de su administración.
- Escuchar el menor antes de adoptar decisiones que le afecten.
- Son derechos del tutor:
- Obtener una retribución, siempre que el patrimonio del menor lo permita.
- Ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de la tutela.