Constitución de la tutela. Novedades

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La tutela ahora se refiere sólo a los menores

La tutela sigue siendo una institución concebida para la guarda y protección, aunque ahora sólo referida a los menores. Su ejercicio es prácticamente igual al de la patria potestad, con la salvedad de que está sometida a la salvaguarda de Juez y se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. Está regulada en los artículos 199 a 234 del Código Civil.

  • Los menores no emancipados que estén en situación de desamparo
  • Los menores no emancipados que no estén sujetos a patria potestad

Puede ser tutor cualquier persona física a quien el juez considere adecuada para el desempeño de la función; también puede ser tutor una fundación o una persona jurídica sin ánimo de lucro que tenga entre sus fines la protección de los menores.

Entre quienes pueden ser tutores, el Código Civil establece un orden de preferencia:

  • En primer lugar se preferirá a la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o escritura pública
  • En su defecto, al ascendiente o hermano que determine el juez.
  • Si no existieran ninguna de estas personas, el juez podrá designar tutor a quien considere más idóneo, teniendo en cuenta el interés del tutelado
  • Aquellas personas que estuviese privadas o suspendidas, en todo o en parte, en el ejercicio de la patria potestad o en el ejercicio de los derechos de guarda y protección.
  • Los que hubiesen sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
  • Quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.
  • Quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer que no desempeñará correctamente la tutela.
  • El administrador que haya sido sustituido en sus facultades de administración en un proceso concursal.
  • Quien haya sido declarado culpable en un concurso.
  • Quien tenga algún conflicto de intereses con la persona tutelada.

El tutor tiene una serie de prohibiciones, obligaciones y derechos.

  • Prohibiciones: El tutor tiene prohibido:
    • Recibir regalos del tutelado, hasta que no esté aprobada su gestión
    • Representar al tutelado cuando exista conflicto de intereses con el tutor
    • Adquirir del tutelado, o transmitirle, bienes de cualquier tipo a título oneroso (es decir, de manera no gratuita)
  • Son obligaciones del tutor:
    • Velar por el menor, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
    • Procurar su inserción en la sociedad y administrar su patrimonio de manera diligente.
    • Informar al juez anualmente de la situación del menor y rendir cuentas de su administración.
    • Escuchar el menor antes de adoptar decisiones que le afecten.
  • Son derechos del tutor:
    • Obtener una retribución, siempre que el patrimonio del menor lo permita.
    • Ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de la tutela.

  • Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
  • Por la adopción, muerte o declaración de fallecimiento del menor
  • Si la tutela se origina por la privación o suspensión de la patria potestad, cuando el titular de ésta la recupere.
Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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