El alquiler de un apartamento, en la playa o en la ciudad, que se contrata con un particular para pasar las vacaciones es algo habitual en estas fechas. Este tipo de viviendas y promocionadas con esa finalidad se denominan como viviendas con fines turísticos y, por ahora, su alquiler sólo está expresamente regulado en cuatro comunidades autónomas: Andalucía, Cataluña, Madrid y Canarias.
Una vivienda con fines turísticos es aquella en la que se ofrece alojamiento a cambio de un precio, de manera habitual y con una finalidad turística, variando lo que se entiende por “habitual” en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda.
El alquiler de un apartamento de estas características ha de plasmarse en un contrato. Tratándose de alguna en las cuatro comunidades autónomas antes referidas estará sometido a lo dispuesto en su normativa específica y, por tanto, no será de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino el Código Civil debiendo, pues, suscribirse un Contrato de arrendamiento sujeto al Código Civil. En las demás comunidades autónomas será de aplicación, la Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo en consecuencia suscribirse un Contrato de arrendamiento para uso distinto de la vivienda.
<strong>Andalucía</strong>
- El alquiler de viviendas para uso turístico está regulado en el Decreto 28/2016 de 2 de febrero.
- Se permite el alquiler de la vivienda completa o por habitaciones, pero en este caso el dueño debe vivir también
en la propia vivienda. - Se considera que hay habitualidad y finalidad turística cuando el servicio se promociona en canales de oferta turística (agencias de viajes, empresas mediadoras, webs, redes sociales, etc, siempre que permitan la reserva)
- No puede tener una duración superior a 2 meses con una misma persona. En este caso se considerará arrendamiento urbano.
- El responsable de la explotación del servicio ha de cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 del Decreto, presentar una declaración responsable antes del inicio de la actividad ante la Consejería de Turismo e inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía. Ambos trámites son gratuitos.
<strong>Cataluña</strong>
- La actividad está regulada en el Decreto 159/2012 de 20 de noviembre.
- El arrendamiento debe referirse a la vivienda completa (no se permite hacer por habitaciones) y ha de cumplir
con los requisitos previstos en el artículo 67 del citado Decreto. - Se entiende que hay habitualidad cuando la vivienda se alquila 2 ó más veces en un año.
- La duración de la estancia será igual o inferior a 31 días.
- El propietario o responsable de la explotación ha de presentar una declaración responsable ante el ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda, y será el ayuntamiento quien inscriba la actividad en el Registro de Turismo de Cataluña.
- No se podrán arrendar viviendas para uso turístico si lo prohíben los estatutos de la comunidad de propietarios.
<strong>Madrid</strong>
- La actividad está regulada en el Decreto 79/2014 de 10 de julio.
- Al igual que Cataluña, la cesión de la vivienda deberá ser completa, sin que se pueda hacer por habitaciones, y
habrá de promocionarse por canales de oferta turística. Ha de cumplir los requisitos previstos en el artículo 18 del citado Decreto. - Se entiende que existe habitualidad cuando la vivienda se alquila 3 ó más meses continuados al año.
- La vivienda se puede alquilar por días, semanas o meses, pero la estancia mínima habrá de ser de 5 días.
- Es necesario presentar por parte del propietario y con carácter previo al inicio de la actividad una declaración responsable, y su posterior inscripción en el Registro de Empresas Turísticas. Es necesario también colocar una placa distintiva en la vivienda.
<strong>Canarias</strong>
- La actividad está regulada en el Reglamento de las Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 22 de mayo de 2015.
- Se excluyen de esta regulación las viviendas situadas en urbanizaciones turísticas.

- Sólo se admite la cesión completa de la vivienda, no por habitaciones.
- Se entiende que se trata de una actividad habitual cuando la vivienda se alquila 2 ó más veces en un año, o una sola vez al año pero durante varios años.
- No se podrá realizar esta actividad si lo prohíben los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Es necesario colocar una placa distintiva en la vivienda que, además, ha de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 del citado Reglamento.
- Es precisa una declaración responsable previa al inicio de la actividad. Se presentará por el interesado ante el cabildo insular de la isla en la que se encuentre la vivienda, y será el cabildo quien inscriba la actividad en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.




