Tradicionalmente ha sido el IPC (Índice de Precios al Consumo), publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la referencia para la revisión de la renta en los arrendamientos urbanos. Su variación determinaba el incremento o disminución de esa renta cada vez que se revisaba.
La Ley de Arrendamientos Urbanos señalaba, en su artículo 18, que las partes podrían actualizar la renta cuando se cumpliera un año de duración el contrato de arrendamiento, sometiendo esa variación al índice que libremente pactaran. En defecto de pacto expreso, ese índice sería el IPC.
Sin embargo, el día 1 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española. Esta norma modifica el artículo 18 de la LAU en el sentido de que las partes podrán continuar actualizando la renta de un arrendamiento sometiéndola a la variación que experimente cualquier índice que libremente pacten. Pero si no se pacta nada expresamente no se aplicará variación alguna.
Si se pacta la variación de la renta pero sin especificar qué índice se aplicará para calcularla, se aplicará un índice nuevo, el llamado Índice de Garantía de Competitividad, tomando como referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Este Índice de Garantía de Competitividad, o IGC, será calculado y publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Su revisión tomará como base el IPC de la zona euro menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999, con un techo que no podrá superar el 2%, y un suelo, que no bajará del 0%.
Hay que tener presente que esta nueva forma de calcular la revisión de la renta en los arrendamientos urbanos sólo se aplicará a aquellos contratos que se firmen con posterioridad al día 1 de abril de 2015. Para los contratos firmados con anterioridad a esa fecha se seguirá aplicando el sistema de revisión pactado por las partes y, en su defecto, la variación del IPC.
Este nuevo sistema de desindexación se aplica no sólo a los arrendamientos urbanos, sino a todos los contratos celebrados entre particulares, que impliquen revisiones de rentas o contraprestaciones.