Las actividades molestas son aquellas que suponen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que producen o por los humos, gases, olores, nieblas, polvo en suspensión o sustancias que eliminen.
Si esas actividades molestas se realizan en una vivienda o un local, alquilado o no, ¿Tienen los demás vecinos la obligación de soportarlas? ¿Qué responsabilidad tienen el propietario o el inquilino de la vivienda o del local?
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala claramente que ni el propietario del piso o local ni sus ocupantes pueden llevar a cabo estas actividades u otras prohibidas por los estatutos de la comunidad, pero si a pesar de ello sucede, la comunidad de propietarios puede instar la llamada acción de cesación para obligar al propietario u ocupante de la finca a cesar en su actividad molesta o prohibida.
<strong>Requisitos de la acción de cesación</strong>
- Es necesario un requerimiento previo al propietario o inquilino de la vivienda para que cese en su actividad: Este requerimiento lo tendrá que hacer el presidente de la comunidad u otra persona debidamente autorizada por él (por ejemplo, el administrador) y ha de ser fehaciente, es decir, ha de existir prueba de que el destinatario lo ha recibido.
- Si el propietario o inquilino persiste en su actitud habrá de convocarse una junta de propietarios. Esta junta deberá aprobar un acuerdo que autorice al presidente para que presente en el juzgado una demanda exigiendo el cese de la actividad. Esta es propiamente la acción de cesación.
<strong>Efectos del ejercicio de la acción de cesación</strong>
Mientras se tramita el procedimiento y hasta que se dicte sentencia el juez podrá adoptar como medida cautelar el cese de la actividad, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.Si finalmente se dicta sentencia estimando la acción de cesación, podrá contener todos o algunos de los siguientes pronunciamientos:
- Ordenar el cese definitivo de la actividad prohibida
- Establecer la indemnización de los daños y perjuicios causados a la comunidad
- Privación del derecho de uso de la vivienda o local por un período no superior a 3 años
- Si el condenado fuera un inquilino, la extinción de su contrato de arrendamiento y su inmediato lanzamiento




