El defensor judicial

El defensor judicial es una medida formal de apoyo consistente en el nombramiento de una persona que prestará apoyo de manera ocasional a quien lo precise, aunque esa necesidad de apoyo se repita en el tiempo.

El nombramiento de defensor judicial puede darse en dos supuestos

Esta medida está regulada en los artículos 235 y 236 del Código Civil y se puede acordar en los siguientes supuestos:

  • Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo
  •  Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñe sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona
  • Cuando el menor emancipado pretenda contratar un préstamo, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o bienes de gran valor. En estos casos la ley exige la autorización de los padres o tutores, de modo que se nombrará defensor judicial cuando estas personas no puedan prestar consentimiento o exista con ellos un conflicto de intereses

Esta medida está regulada en los artículos 295 a 298 del Código Civil, y se adopta en los siguientes supuestos:

  • Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona
  • Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo
  • Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque se repitan en el tiempo
  • En todos aquellos casos en los que el juez lo considere necesario.

Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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