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Suspensión de los desahucios por ejecuciones hipotecarias. Novedades.

22 marzo 2017
por Francisco J. Mateos
acreedor, alquiler social, desahucio, deudor, ejecución, hipoteca, lanzamiento, suspensión
Sin comentarios

La suspensión de los desahucios -en realidad, lanzamientos- derivados de una ejecución hipotecaria se fijó inicialmente con una fecha tope. El 15 de mayo de 2017, tal y como señalamos en esta entrada de nuestra web al analizar los requisitos necesarios para que se pudiera acordar.

Sin embargo el gobierno, con el apoyo de diferentes grupos parlamentarios, aprobó el Real Decreto-ley 5/2017 de 17 de marzo, que modifica la anterior normativa y por el que se amplía el plazo de suspensión hasta el 15 de mayo de 2020.

Pero no sólo se prorroga el plazo de suspensión de los desahucios hasta ese año sino que, además, se amplían tanto los supuestos de aplicación de esta suspensión como los colectivos y familias que pueden verse beneficiadas.

La suspensión del desahucio sólo se producirá, como sucedía anteriormente,  cuando se refiera a la vivienda habitual y respecto de personas o familias que estén en situación de especial vulnerabilidad.

  • <strong>Cambios en los requisitos personales para estimar que una persona o familia está en situación de especial vulnerabilidad</strong>

    • En caso de unidad familiar con hijos basta con tener un hijo menor, con independencia de su edad. Antes el hijo tenía que ser menor de 3 años.
    • En cuanto a las familias monoparentales basta con que tengan un hijo a cargo, no dos como antes.
    • Por lo que se refiere a los parados, es suficiente con que se encuentren en situación de desempleo, sin que sea necesario haber agotado todas las prestaciones por desempleo como sucedía con anterioridad.

  • <strong>Novedad. Posibilidad de alquilar la vivienda cuyo desahucio (lanzamiento) haya sido suspendido</strong>

    • Alquiler social. El deudor hipotecario que haya suspendido el lanzamiento de su vivienda habitual por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad podrá solicitar del acreedor que se le alquile esa vivienda.
    • El precio anual del alquiler no podrá ser superior al 3% del valor de tasación de la vivienda que se tuvo en cuenta cuando se subastó.
    • La solicitud de alquiler deberá realizarse antes del 18 de septiembre de 2017 por quienes ya tengan suspendido su desahucio, y antes de que transcurran 6 meses desde la suspensión para quienes obtengan este beneficio con posterioridad.
    • El alquiler será anual, prorrogable a solicitud del arrendatario hasta un plazo de 5 años, y prorrogable por mutuo acuerdo entre el arrendatario y el acreedor por un plazo de 5 años más.

 

 

No nos cansaremos de repetirlo. Para poner de manifiesto las circunstancias que permitan paralizar los desahucios, y el consiguiente lanzamiento, por ejecución hipotecaria es esencial estar personado en el procedimiento judicial. Es muy importante consultar con un abogado o con el Servicio de Orientación Jurídica de cualquier Colegio de Abogados.

 

 

 

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