Hablamos de desamparo de un menor cuando una situación de riesgo para dicho menor no se ha corregido o no tiene visos de solventarse a corto plazo, de manera que la administración competente entiende que existe una desprotección que hace necesaria la separación de su familia.
La situación de riesgo supone que por parte de la familia del menor no se le brinda la protección necesaria para su bienestar y desarrollo personal, familiar, social o educativo, ya sea por imposibilidad o por dejadez. El mantenimiento de esta situación de riesgo sin perspectiva de solución determinará la declaración en desamparo del menor, según se establece en los artículos 172 a 180 del Código Civil.
<strong>¿Cómo se declara el desamparo de un meno</strong>r<strong>?</strong>
Mediante una resolución administrativa dictada por la entidad pública que tenga encomendada la protección de los menores; normalmente será la Consejería de Asuntos Sociales, de Protección Social u otra similar de la correspondiente comunidad autónoma.
La resolución debe ser notificada en un plazo máximo de 48 horas a los progenitores o tutores del menor y al propio menor si tuviera más de 12 años. Los progenitores o tutores podrán oponerse a la resolución de desamparo en un plazo no superior a 2 años desde su notificación. Transcurrido este plazo sólo podrá oponerse el Fiscal.
<strong>¿Qué ocurre cuando se declara el desamparo de un menor?</strong>
- La entidad pública que tenga encomendada la protección de los menores asume la tutela del menor.

- Se suspende la patria potestad de los progenitores, pudiendo incluso privárseles de la misma.
- La entidad pública podrá adoptar cualquier medida de protección del menor, como el acogimiento o la propuesta de adopción.
- La situación de desamparo no podrá tener una duración superior a los 2 años.
- La entidad pública que tenga encomendada la protección de los menores asume la tutela del menor.
<strong>¿Cuándo cesa la situación de desamparo del menor?</strong>
- Cuando desaparece la situación de riesgo que la motivó.
- Cuando el menor alcanza la mayoría de edad, se emancipa, fallece o es adoptado.
- Cuando el menor se traslada voluntariamente a otro país.
- Cuando el menor se traslada a otra comunidad autónoma y ésta asume su tutela y considera que ya no son necesarias medidas de protección.
- Cuando transcurren más de 6 meses desde que el menor abandona voluntariamente un centro de protección, y se encuentra en paradero desconocido.





Buenas tardes,
Mi ex pareja desde que nos separamos en el mes de julio se ha desatendido por completo de su hijo de 6 años , se fue de la casa familiar para empezar la relación con otra pareja y desde ese momento no ha vuelto a ver a su hijo.
El juez a aceptado las medidas paternofiliales pero el no ha recibido la orden.
Puedo denunciar al padre de mi hijo por abandono?
A la espera de su respuesta.
Gracias.
Hola Encarna.
La obligación de cuidar y proteger a los hijos menores es una derivada de la patria potestad que se ejerce sobre ellos. Esta obligación no nace de ninguna resolución judicial, sino de la Ley.
En consecuencia y con todas las cautelas, puesto que no conozco los detalle de su caso, si su ex pareja ha desatendido por completo a su hijo como Vd. dice, entiendo que puede estar cometiendo un delito de abandono de familia que, por supuesto, es denunciable. Y ello con independencia de que no se le haya notificado la resolución judicial.
Saludos.
Hola! Una amiga de mi madre tiene una nieta q actualmente esta declarada en desamparo y esta bajo la tutela de la comunidad valenciana?
Q puede hacer la abuela para pedir la tutela de su nieta?
Gracias!
Hola Anita.
Le sugiero que esa amiga de su madre se dirija a los servicios de protección de menores de su comunidad y que solicite ejercer la tutela de su nieta. Es normal que por parte de la administración se acuerde la reubicación de los menores en desamparo en su familia extensa, siempre que ello no perjudique al interés del menor.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 807 46 45 10.
Saludos.
Ola wenas somos una pareja que nos an quitado a nuestros dos hijos pequeños por desamparo
Que hay que hacer por favor
Hola Vicente.
Si la situación que refiere ha sucedido en España puede oponerse a la declaración de desamparo y a las demás medidas que haya acordado la administración, si lo considera oportuno. La oposición se realiza mediante un procedimiento judicial.
Saludos.
Hola somos una pareja q nos kitaron nuestro bebe al nacer x un maltrato prenatal ya lo estamos recojiendo los fines de semana me gustaría saber cuanto tiempo falta para tener a niestro hijo ya todos los dias ya q tiene 5 meses y lo necesitamos a nuestro lado
Hola Cintia.
A falta de más detalles y suponiendo que a su bebé lo hayan declarado en situación de desamparo y esté a cargo del servicio de protección a la infancia de su comunidad autónoma, teóricamente podría recuperar a su hijo cuando la situación de riesgo que le afecta desaparezca teniendo siempre presente su bienestar.
Saludos.
Hola queria saber que posivilidades hay que se le brinde una pension a una menor que haya fallecido su madre y no cuente con un padre
Hola Carolina.
Para poder darle alguna orientación necesito saber si la situación que relata sucede en España.
Saludos.
Hola .Tengo en mi casa viviendo desde hace 6 meses au amigo de mi hija de 14 años sus padres lo tiran de casa cada dos por tres no se encargan de su manutencion ni de nada lo obligan a trabajar y a faltar a sus clases .Si el se niega lo amenazan con llamar a la policia y ingresarlo en un centro o llevarlo a Rumania y abandonarlo alli .durante estos 6 meses yo me estoy hacienda cargo de todos sus gastos y de su educacion ,de hecho a mejorado mucho en sus estudios .Pueden obligarlo a volver a casa siendo esto muy perjudicia para el puesto que en otras ocasiones ha intentado sucidarse recibiendo asistencia medica, estan obligados a hacerse cargo de su manutencio ?No se que hacer ni donde dirigirme.GRACIAS
Hola Libertad.
Creo que debe poner el tema en conocimiento de los servicios de protección de menores de su comunidad autónoma.
Saludos.
Buenas tardes!!
Tengo unos sobrinos que van a ser declarados en situación de desamparo, según me han comentado los servicios de protección al menor de su lugar de residencia.
La cuestión es que, uno de los progenitores tiene la predisposición y capacidad para hacer frente a esta situación. ¿Puede negarse a qué se lleven a sus hijos?
Hola Rosi.
Los progenitores pueden oponerse a la declaración de desamparo de los menores en los términos del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante un escrito dirigido al juzgado.
Si desea más información puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 807 46 45 10.
Saludos.
Yo me encuentro en una situación parecida me retiraron a mi hijo al nacer por dar positivo en varias sustancias a dia de hoy tiene
3 meses y está en acogimiento
Con mi madre yo llevo 3 meses limpia y asistiendo a los controle semanales y solo puedo verlo dos días 1 hora en Semana quisiera saber cuando suele ampliarse las visitas y cuándo podrían devolvérmelo gracias
Hola María.
No le puedo responder con seguridad; depende de su evolución. Lo esencial es que desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la declaración en desamparo de su hijo.
Saludos.
hola buenos Dias , soy Argentina , estoy casada actualmente y tenemos un hijo , no obstante , tengo una hija de otro compromiso , el cual aun intentando hacer una conciliacion por alimentos se nego totalmente , ahora mi situacion esta complicada y nos queremos ir al pais de mi esposo , pero no la puedo sacar del pais , como puedo hacer? ya intente con abogados , nadie quiere tomar el caso , cabe desctacar q lo he denunciado por violencia de genero y tiene su pena en suspenso , se ha desaparecido del pais .
Hola Alejandra
¿Nos escribe Vd. desde España?
Saludos.