Los menores de 18 años no tienen responsabilidad penal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Penal, pero eso no significa que sean totalmente irresponsables.
Es evidente que los menores pueden perpetrar delitos, pero si tienen menos de 18 años en el momento en que los cometan su responsabilidad no será exigible a través del Código Penal, sino a través de su propia ley específica en la materia llamada Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores. De este modo y atendiendo a la edad del menor, podemos distinguir dos supuestos:
<strong>Menores de menos de 14 años</strong>
Carecen de responsabilidad penal por los delitos que puedan cometer. Ni la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores ni, por supuesto, el Código Penal prevén ningún tipo de sanción. Esta circunstancia se conoce como inimputabilidad, es decir, imposibilidad de responder penalmente en algunos supuestos, como sucede también con ciertos trastornos mentales. Sin embargo sí pueden estar sujetos a:
- Responsabilidad civil por los daños derivados del delito cometido que, generalmente, recaerá sobre sus padres o tutores.
- Responsabilidad administrativa en casos, por ejemplo, de infracciones en el ámbito escolar o educativo.
<strong>Menores de entre 14 y 18 años</strong>
Responden por los mismos hechos que los adultos, pero las consecuencias penales de sus actos son diferentes. De hecho, a los menores no se les imponen penas, sino medidas que van desde el internamiento en régimen cerrado hasta las prestaciones en beneficio de la comunidad o la amonestación verbal, dependiendo de la gravedad del delito cometido.
La duración de las medidas también varía en función del hecho delictivo y de la edad del menor; así, por ejemplo, la medida de internamiento en régimen cerrado (la más severa y aplicable a delitos especialmente graves) puede prolongarse durante 5 años si el menor tiene 14 ó 15 años al tiempo de la comisión del delito, o durante 8 años si el menor tiene 16 ó 17 años. Por su parte, la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad (una de las con más frecuencia imponen los jueces de menores) no podrá tener una duración superior a las 150 o a las 200 horas, dependiendo de si el menor tiene menos o más de 16 años.





