Hablamos de cancelación cuando no se realiza un vuelo que ya estaba programado y en el que había, por lo menos, una reserva.
En el caso de que se produzca la cancelación de un vuelo y de conformidad con lo señalado en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, de 11 de febrero los pasajeros tendrán los siguientes derechos:
<strong>Derecho a la devolución del precio del billete o al transporte alternativo</strong>
Si se opta por la devolución del precio del billete esta se tendrá que realizar en el plazo máximo de 7 días, sin perjuicio de facilitar al pasajero un vuelo de vuelta al primer punto de partida (por ejemplo en el caso de las escalas).
<strong>Derecho de atención</strong>
El derecho de atención supone fundamentalmente facilitar al pasajero
comida, bebida y, al menos, dos comunicaciones por teléfono, télex, fax o correo electrónico. También se facilitará alojamiento y transporte al hotel si se ofrece un vuelo alternativo y éste sale al día siguiente al de la cancelación.
<strong>Derecho de compensación</strong>
El derecho de compensación consiste, o bien en la entrega a cada pasajero de una cantidad que oscila entre los 250 € y los 600 € dependiendo de la distancia que habría de cubrir el vuelo, o bien en la entrega de bonos de viaje u otros servicios, siempre que el pasajero esté conforme.
La aerolínea puede reducir estas cantidades en un 50 % si ofrece a los pasajeros un transporte alternativo, tal y como se explica en el enlace que se ofrece. Además, la compañía aérea puede eximirse de la obligación de compensar a los pasajeros:
- Si les informó de la cancelación con dos semanas o más de antelación respecto de la fecha de salida. La aerolínea debe probar el hecho de que informó al pasajero de la cancelación de su vuelo y cuándo lo hizo.
- Si les informó de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días respecto de la fecha de salida y ofreció un vuelo alternativo que les permitiera salir con no más de dos horas de antelación respecto de la hora inicial, y llegar a destino con no más de 4 horas de retraso respecto de la hora de llegada prevista.
- Si les informó de la cancelación con menos de siete días de antelación respecto de la fecha de salida y ofreció un vuelo alternativo que les permitiera salir con no más de una hora de antelación respecto de la hora inicial, y llegar a destino con no más de 2 horas de retraso respecto de la hora de llegada prevista.
- Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias o inevitables.