Un retraso es, como su propio nombre indica, una demora en la hora de despegue de un avión. En función de la magnitud de ese retraso, el pasajero tendrá diferentes derechos:
<strong>Retraso de hasta 2 horas</strong>
Lamentablemente no existe ningún derecho específicamente reconocido a favor del pasajero en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, de 11 de febrero, sin perjuicio de que se pueda solicitar a la compañía aérea una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (por ejemplo, si se pierde una reserva de hotel o una conexión con otro vuelo).
<strong>Retraso de más de 2 horas</strong>
- Si el retraso es de 2 horas o más y afecta a un vuelo de 1.500 km o menos.
- Si la tardanza es de 3 horas o más en casos de vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1.500 km, o en el caso de vuelos fuera de la Unión Europea de entre 1.500 km y 3.500 km.
- Si la demora es de 4 horas o más en el caso de vuelos no comprendidos en los dos supuestos anteriores
Estos derechos se entienden sin perjuicio de lo que la ley llama “compensación suplementaria”, es decir, de una posible reclamación por los daños y perjuicios sufridos por el pasajero como consecuencia del retraso.En cualquiera de estos tres casos el pasajero tendrá un derecho de atención consistente en comida y refrescos y en dos llamadas, como mínimo, o dos correos electrónicos o comunicaciones de fax o télex.
Si la hora prevista de salida del vuelo es al día siguiente, tendrá también derecho a alojamiento gratuito en un hotel y al transporte desde el aeropuerto al lugar de alojamiento y vuelta.
Si el retraso es de 5 horas o más el pasajero tendrá derecho a la devolución del precio del billete en un plazo no superior a 7 días y a un vuelo de vuelta al primer punto de partida.
En cualquier caso es muy importante plantear la oportuna reclamación ante la compañía aérea por el retraso sufrido, utilizando para ello los impresos que se nos tienen que facilitar en el mostrador de la propia aerolínea. Es también muy conveniente conservar, no sólo los billetes, las reservas y las tarjetas de embarque, sino también los justificantes de cualquier gasto que hayamos realizado (comida, taxi, hotel, etc) como consecuencia de ese retraso.