La denegación de embarque es una de las incidencias que regula el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, de 11 de febrero y supone la negativa de la compañía aérea a transportar a un pasajero, contra su voluntad, pese a haberse presentado para embarcar con una reserva confirmada y siguiendo las indicaciones de la aerolínea o, en caso de no existir tales indicaciones, con una antelación de 45 minutos a la salida del vuelo. Es lo que sucede en los casos de sobreventa o overbooking.
Sin embargo existen supuestos en los que la denegación de embarque es procedente cuando, por ejemplo, concurren razones de salud o de seguridad o cuando el pasajero presenta documentos de viaje inadecuados.
Fuera de estos casos justificados si la compañía aérea prevé que tendrá que denegar el embarque en un vuelo:
- Deberá pedir, en primer lugar, que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de los
beneficios o compensaciones que acuerde con dichos voluntarios.
- Si no hay voluntarios o estos no son suficientes, la compañía aérea podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros afectados, en cuyo caso:
- Los viajeros afectados tendrán un derecho de compensación por los inconvenientes sufridos mediante el pago de una cantidad de dinero que oscilará entre los 125 € y los 600 €, dependiendo de los casos, tal y como se analiza en el enlace ofrecido.
- Tendrán derecho a la devolución del precio del billete de avión o a que se les ofrezca un transporte alternativo, en los términos que se explican en el enlace propuesto.
- Gozarán también de un derecho de atención, incluyendo comida, bebida y alojamiento y con especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida o de los menores no acompañados, tal y como se analiza en el enlace sugerido.
Para ejercitar estos derechos es necesario plantear la oportuna reclamación por escrito ante la propia compañía aérea, mediante el formulario que se nos debe facilitar en el mostrador de la aerolínea. Es muy importante conservar la reserva, el billete y la tarjeta de embarque y guardar todos los justificantes de gastos realizados como consecuencia de la imposibilidad de embarcar (comida y bebida, alojamientos, transportes, reservas de hotel, etc) con vistas a una futura reclamación frente a la compañía aérea.