Los requisitos para ser una familia de acogida de menores que a continuación se detallan se refieren a Andalucía, aunque ciertamente los que se exigen en las demás comunidades autónomas son muy parecidos.
Las personas que deseen realizar un acogimiento familiar de cualquier clase deberán solicitar su declaración de idoneidad presentando una solicitud y aportando la documentación que en la misma se exige.
Esta solicitud puede presentarse en bien en cualquier Delegación provincial de Igualdad de la Junta de Andalucía, en el registro de cualquier Ayuntamiento, Diputación Provincial o de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, o incluso en oficinas de correos.
Una vez presentada la solicitud comenzará el proceso de declaración de idoneidad, que persigue garantizar que las familias solicitantes son aptas para satisfacer las necesidades de los menores. En este proceso se valoran a través de un estudio psicosocial las circunstancias personales de las familias solicitantes y se les imparte un curso para formarlas en los aspectos fundamentales de la institución del acogimiento familiar.
Una vez realizado el curso y el estudio psicosocial los servicios técnicos competentes emitirán una declaración de idoneidad o de no idoneidad para el acogimiento familiar. En el primer caso se determinará las características de los menores que la familia en cuestión puede acoger.
Una vez emitida esta declaración de idoneidad por parte de los equipos técnicos y transcurridos 15 días durante los cuales las familias solicitantes podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas, la Comisión Provincial de Medidas de Protección dictará resolución acerca de la idoneidad de los solicitantes. Esta resolución puede ser:
A) De idoneidad: Supone la inscripción de la familia solicitante en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía. Tiene una vigencia de 3 años al término de los cuales ha de ser actualizada para comprobar que se mantienen los requisitos por los cuales se acordó.
La inscripción de la familia en el citado Registro de Solicitantes sólo supone el reconocimiento de que es idónea para poder acoger un menor; no es un derecho a que ese acogimiento se produzca.
B) Desestimatoria o de inidoneidad: En este caso las familias solicitantes no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido 1 año desde la notificación de esta resolución que, obviamente, puede ser recurrida ante el juez o tribunal competente.