Nota importante:
Tanto la tutela como la curatela y el defensor judicial han sufrido importantes modificaciones a consecuencia de la entrada en vigor de la ley 8/2021 de 2 de junio. Pinchando en los enlaces situados más abajo será redirigido al nuevo contenido.
Junto con la tutela y la curatela, la figura del defensor judicial conforma el sistema de protección de los menores e incapacitados en España.
<strong>¿Cuándo se nombra un defensor judicial?</strong>
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 299 del Código Civil se nombrará:
- Cuando una vez declarada la incapacidad, exista un conflicto de intereses entre el tutor o el curador y el menor
o incapaz.
- Cuando por cualquier causa el tutor o el curador no desempeñasen sus funciones o no lo hicieran correctamente.
- Cuando se esté en el caso de someter a una persona a tutela o a curatela y, antes de que recaiga sentencia, fuera necesario proteger sus bienes. De la guarda de estos se encargaría el defensor judicial que se nombre y de la protección de la persona se encargaría, hasta que no se dicte sentencia, el Fiscal.
- También se nombrará un defensor judicial cuando sea el Fiscal quien inicie el procedimiento de incapacitación y la persona afectada no comparezca en el juicio con su propia representación y defensa.
- Cuando una vez declarada la incapacidad, exista un conflicto de intereses entre el tutor o el curador y el menor
<strong>¿Quién puede ser defensor judicial?</strong>
<strong>¿Cuándo se extingue el cargo de defensor judicial?</strong>
Las funciones del defensor judicial no
están determinadas legalmente y, por tanto, ha de desempeñar su cargo conforme a la resolución judicial que lo nombre y con las atribuciones en ella contenidas y, en consecuencia, su cargo se extinguirá cuando así lo establezca la resolución judicial y concluya su gestión.