El Síndrome de Alienación Parental, más conocido por sus siglas (SAP), es el trastorno que sufre un hijo menor derivado del rechazo que siente hacia uno de sus progenitores. Suele producirse en el contexto de un divorcio o una separación en el que los padres se disputan la guarda y custodia de ese menor.
Se manifiesta en un rechazo del hijo o hija respecto de un progenitor, llamado alienado (que normalmente no tiene la guarda y custodia) como consecuencia de la interferencia del otro progenitor, llamado alienante (que suele tener la guarda y custodia) a través de un constante desprecio o vejación del primero.
Los psiquiatras y psicólogos están divididos sobre la realidad del SAP; frente a los que afirman su existencia otros la cuestionan abiertamente, considerándolo un fraude pseudo-científico.
No obstante a efectos jurídicos no es necesario que el Síndrome de Alienación Parental exista como tal enfermedad, sino que las conductas de los progenitores y los efectos en los hijos que se consideran síntomas característicos del SAP queden debidamente probados en un juicio.
Estos síntomas característicos pueden ser las siguientes
Respecto del progenitor alienante
- Adopción en solitario de decisiones propias del ejercicio de la patria potestad, aun cuando ésta sea compartida
- Ocultación al otro progenitor de información importante referente a los hijos
- Impedimentos para el ejercicio por parte del otro progenitor del régimen de visitas u obstrucciones a las comunicaciones telefónicas
- Denuncias o alegaciones falsas de abusos físicos o psíquicos
Respecto del menor que sufre el SAP
- Hostilidad hacia el progenitor alienado y hacia su familia extensa (abuelos, tíos, primos, etc)
- Negativa al normal desarrollo del régimen de visitas con el progenitor alienado
- La aversión hacia el progenitor alienado es total, sin que el menor pueda referir algún aspecto positivo de su relación con él
- Las razones del menor para explicar esa hostilidad hacia el progenitor alienado no son racionales y tienen una sospechosa coincidencia con las razones del progenitor alienante
Con independencia de que el Síndrome de Alienación Parental sea considerado o no realmente como un trastorno
psíquico, es evidente que la presencia de unos síntomas como los expuestos supone un auténtico maltrato hacia el menor que los sufre ya que lo somete a un conflicto de lealtades entre sus padres y puede afectar muy negativamente a su desarrollo emocional.
Sin embargo habrá que atender a la concreta situación que se plantee ya que la aversión hacia uno de los progenitores puede tener su causa en la conducta violenta o desconsiderada de éste, especialmente en los casos de violencia de género, en los que normalmente no podremos hablar de Síndrome de Alienación Parental.
Hola buenas noches es para hacer una pregunta me separé de mi esposo hace 3 años el se llevó Ami hijo ya que yo me encontraba sin trabajo al momento que ya me encontraba económicamente bien fui por el y el padre ya no me lo quiere devolver fui al bienestar familiar y puse el caso la solución de ellos es que el niño se encuentra bien con el al final me colocaron los fines de semana para estar con mi hijo pero eso tampoco lo respeta doy mi cota alimentaria muy puntual y estoy desesperada nose que hacer ya que llevo tres meses que no lo veo .fui ala fiscalía 360 pero esta la hora que no me han dado respuesta nose que pasa si el no me cumple con lo que quedo estipulado en el bienestar familiar tengo algo de ganar quiero que me devuelva a mi hijo nada más gracias
Hola Carolina.
Para poder ayudarle necesitamos saber si el caso que nos comenta ha sucedido en España.
Saludos.
Hola esto es pregunta. Mi sobrino tiene una orden de alejamiento incluso con medios técnicos de la mujer con la que tiene una niña de 12años y que el está en proceso de reconocimiento. «Ya la prueba de adn dio el %favorable a el. La cuestión es que a el la madre de ls niña no e permite ver la niña. Debe esperar al juicio o vista? Que hacer para que podamos tener contacto la niña? Ella cometió algún delito inscribiendola en su matrimonio? Á mi sobrino le han hecho retirar demandas de filiación que puede demostrar, por amenazas. La niña a tenido siempre buena relación con su padre y nosotros.
Ayudemos. Gracias.
Un saludó
Hola Antonio.
En principio para que se pueda fijar un régimen de visitas a favor de su sobrino respecto de su hija debe establecerse su filiación, es decir, debe demostrarse que es su padre; y eso se logra en un procedimiento de reconocimiento de filiación.
Saludos.
Buenos días. Le comento y pregunto. Una vez reconocida la filiación paternal el juzgado en la sentencia, dice que los progenitores deben ponerse de acuerdo
procurar facilitar la cercanía entre el menor y el otro progenitor «las visitas» la comunicación. Cosa que no es posible al existir una orden de alejamiento y de cualquier tipo de comunicación entre los padres. De manera que ni la madre ni su familia estan por la labor. En el colegio profesores y otras actividades los padres por orden de la madre no permiten acercamiento a la niña que ya tiene 12años.
Pta: que debo hacer, no hay un régimen establecido como tal, sólo lo anterior comentado.
Es pertinente acercarce con sentencia en mano a estos sitios. En ella dice la madre debe informar de estudios y actividades de la menor a su padre.
Ya son 5 meses sin saber de la niña.
Claro está que a la madre se evita siempre.
Gracias
Hola Antonio.
Su consulta presenta varios aspectos que abordar.
Si lo desea puede llamarnos al teléfono 807 46 45 10.
Saludos.