La tácita reconducción implica un nuevo arrendamiento. Supone que el contrato de arrendamiento de una cosa ha terminado pero, a pesar de ello, el arrendatario continúa con el alquiler con la aquiescencia del arrendador (aquiescencia entendida como consentimiento, permiso).
La tácita reconducción no está reconocida ni en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ni en la Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR), sino en los artículos 1.566 y siguientes del Código Civil; esto supone que normalmente sólo se aplicará a los contratos de arrendamiento sometidos al Código Civil.
No obstante también se puede aplicar a aquellos arredamientos ya que el Código Civil se aplica de forma supletoria a falta de regulación en la LAU o la LAR o en el propio contrato.
Requisitos para que exista tácita reconducción
- Tiene que haber concluido un contrato de arrendamiento o su prórroga.
- No se tiene que haberse excluido su aplicación en el contrato de arrendamiento.
- El arrendatario ha de permanecer 15 días (naturales) en el disfrute de la cosa arrendada.
- El arrendador ha de prestar su aquiescencia (su permiso, su consentimiento) al disfrute de la cosa arrendada durante esos 15 días.
- No ha de haberse practicado por el arrendador ningún requerimiento al arrendatario en el sentido de oponerse a la tácita reconducción.
Duración de la tácita reconducción
La tácita reconducción no es una prórroga sino un nuevo contrato con las mismas estipulaciones que el anterior salvo en lo relativo al periodo de su vigencia. Así, una vez reconducido el contrato de arrendamiento su duración será:
- Si se trata de un arrendamiento urbano la duración será la pactada en el contrato; si nada
se dice, en los contratos cuya renta se paga mensualmente, la duración será de un mes. Si se paga anualmente, de un año. (art. 1.581 del Código Civil)
- Si se trata de un arrendamiento rústico, su duración será la que determine el contrato y, si nada dice, será el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diera en 1 año (entendido como año agrícola), o pueda dar de una vez aunque pasen 2 ó más años.
- Si se trata de un arrendamiento urbano la duración será la pactada en el contrato; si nada