La orden europea de protección es una resolución penal dictada por un juzgado o tribunal de un primer estado de la Unión Europea que faculta a los jueces o tribunales de otro segundo estado (estado de ejecución) para adoptar las medidas oportunas en favor de las víctimas de maltrato acordadas por el primer estado estado, cuando se encuentren en el territorio del segundo.
Por ejemplo, una orden europea de protección emitida en España y dirigida a Francia, faculta a los jueces y tribunales de Francia para adoptar medidas en favor de las víctimas de maltrato que ya han obtenido una orden de protección en España, mientras estén en Francia. Y viceversa; Y así en todos los países de la Unión Europea.
La orden europea de protección no se limita exclusivamente a las víctimas de maltrato o violencia de género, sino que se aplica también a todas aquellas víctimas o posibles víctimas de delitos que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica, su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual, y ello mientras estén en el país o países de la Unión Europea receptores de la orden de protección europea.
La orden europea de protección puede emitirse tanto en relación con medidas impuestas cautelarmente en un proceso penal como respecto de penas privativas de derechos ya acordadas, siempre que consistan en:
A) La prohibición de entrar o aproximarse a determinadas localidades, lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside o que frecuenta.
B) La prohibición o regulación de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, incluidos los contactos telefónicos, por correo electrónico o postal, por fax o por cualquier otro medio.
C) O la prohibición o reglamentación del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la indicada en la medida.
En el caso de una víctima de maltrato que ha obtenido una orden de protección en España, si prevé abandonar el territorio nacional y establecerse en otro u otros estados de la Unión Europea es aconsejable comunicarlo así al Juzgado que haya acordado la orden de protección, con objeto de que envíe esa orden europea de protección al estado o estados de ejecución.