La cautela socini es un mecanismo frecuente en aquellos casos en los que concurre a una herencia el cónyuge del testador con los hijos, que pueden ser comunes o de matrimonios anteriores del causante. Se suele incorporar en los llamados «testamentos del uno para el otro”.
A la muerte de una persona su cónyuge tiene los siguientes derechos hereditarios:
- La legítima legal, que equivale al usufructo de un tercio de la herencia, de la mitad o de los 2/3, dependiendo de si concure en la herencia con descendientes, ascendientes o parientes colaterales del testador, y con independencia de que la sucesión sea testada o abintestato. Si la sucesión es testada puede tener también derecho, además de a su legítima, a aquellos otros bienes o derechos que le haya cedido su cónyuge.
- Y aunque no se trata de un derecho hereditario, si el matrimonio se ha regido por el régimen legal de gananciales tendrá derecho a la mitad de los bienes del haber ganancial.
Con la cautela socini se pretende dar el cónyuge la máxima protección legalmente permitida. Normalmente el testador busca que su cónyuge continúe utilizando los mismos bienes de los que disfrutaba durante el matrimonio, al margen de que la propiedad de gran parte de los mismos corresponda a los hijos. Por ello se suelen incluir en los citados «testamentos del uno para el otro” cláusulas similares a estas:
Primera: Don "A" lega a su cónyuge doña "B" el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, dispensándola de las obligaciones de hacer inventario y de prestar fianza.
Segunda: Sin perjuicio de lo anterior, instituye herederos, por partes iguales, a sus hijos don "C", doña "D y don "E".
Tercera: Don "A" espera que sus herederos respeten este legado de usufructo universal a favor de doña “B”, de manera que el heredero que no lo haga verá reducida su parte a la legítima estricta, y lo que por ello dejare de percibir acrecerá a los herederos que acepten el usufructo.
Cuarta: Para el caso de que ningún heredero acepte el usufructo universal, lega a su cónyuge doña "B" el pleno dominio del tercio de libre disposición y además la cuota legal usufructuaria que la Ley le reconoce.
Las cláusulas 3ª y 4ª representan, en sentido estricto, la llamada cautela socini.
Como ya hemos señalado en esta web la legítima estricta es intangible, es decir, no se pueden establecer sobre ella cargas o gravámenes que supongan una reducción de su importe o un agravamiento de las condiciones para su disfrute.
En el caso que acabamos de ver se está constituyendo un usufructo (una carga) sobre la legítima pero se le da al heredero la libertad de aceptarla o no. Con la cautela socini se le está diciendo al hijo que si quiere puede no aceptar el usufructo del cónyuge viudo; pero si no lo acepta se verá perjudicado ya que recibirá sólo la legítima estricta (sin ningún tipo de carga) y el resto de hijos que lo acepten verán aumentada su parte.