El derecho de desistimiento

desistimientoEl derecho de desistimiento es uno de los derechos que asisten al consumidor o usuario de la Unión Europea en general y de España en particular. Consiste en la facultad que tiene el consumidor de dejar sin efecto un contrato celebrado, comunicándoselo así al empresario  dentro del plazo establecido, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna.

  • ¿Cuál es el plazo para ejercitar el derecho de desistimiento?

    Este derecho ha de ejercitarse en el plazo de 14 días naturales contados desde la recepción del bien o desde la celebración del contrato, en el caso de prestación de servicios. Ha de tenerse presente que el plazo se fija en días naturales, es decir, incluyendo en su cómputo los domingos y festivos.

  • ¿Qué ocurre si no me han advertido de que tengo un derecho de desistimiento?

    El empresario ha de advertir por escrito al consumidor y en el propio contrato de que dispone de este derecho de desistimiento, y ha de hacerlo de manera clara. Si no se advirtiera de este derecho, el plazo para ejercitarlo finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del plazo general de desistimiento (aquellos 14 días) computado, como en el caso anterior, desde la entrega del bien o desde la celebración del contrato, en el caso de prestación de servicios.

  • ¿Cómo se ejercita el derecho de desistimiento?

    No existe una forma concreta para su ejercicio. Basta con que con que se acredite de cualquier forma que permita tener constancia de la voluntad de desistir. Es válida, por ejemplo, la simple devolución de los productos recibidos, aunque recomendamos hacerlo por escrito utilizando una comunicación similar a la que se puede ver este documento comunicación de desistimiento.

  • ¿Qué ocurre cuando ejercito el derecho de desistimiento?

    La consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento es la rescisión del contrato, esdesistimiento_1 decir, las partes contratantes habrán de devolverse recíprocamente las prestaciones; el consumidor devolverá el bien o servicio y el empresario el precio percibido.

    Si resulta imposible devolver la prestación por pérdida, destrucción u otra causa, hay que tener en cuenta que:

    1. Si se ha perdido o destruido por culpa del consumidor, será él quien responda de su valor de mercado en el momento de ejercitar el derecho de desistimiento o del precio de adquisición, el menor de los dos.
    2. Si el empresario no hubiera cumplido con su obligación de informar al consumidor de su derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución (por el motivo que sea) sólo será imputable al consumidor cuando se hubiera comportado de manera negligente. Es decir, si el consumidor actúa de manera diligente toda la responsabilidad recaerá en empresario.

  • ¿El derecho de desistimiento se puede ejercitar en todos los contratos?

    No. Hay contratos en los que no se reconoce al consumidor el derecho de desistimiento. Esos contratos son:

    1. La prestación de servicios, cuando han sido completamente ejecutados y el consumidor reconoce que en este caso perderá su derecho de desistimiento.
    2. El suministro de bienes o servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que puedan producirse durante el período de desistimiento y sean ajenas a la voluntad del empresario.
    3. El suministro de bienes o servicios hechos siguiendo las indicaciones del consumidor o personalizados o que pueden deteriorarse con rapidez.
    4. El suministro de bienes precintados que no se puedan devolver por razones de salud o higiene, o aquellos que después de entregados se hayan mezclado de manera indisociable con otros bienes.
    5. El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado en el momento de celebrar el contrato, que no puedan entregarse antes de 30 días y cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado ajenas a la voluntad del empresario.
    6. Contratos en los que el consumidor haya solicitado expresamente al empresario que le visite para realizar operaciones de reparación o mantenimiento
    7. El suministro de grabaciones de audio, video o programas informáticos precintados, que hayan sido desprecintados por el consumidor después de su entrega.
    8. El suministro de prensa diaria o revistas. Se puede desistir del contrato de suscripción de prensa o revistas, pero no del suministro específico.
    9. Los bienes o servicios adquiridos en subasta pública.
    10. Alojamiento para uso distinto de la vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios propios de actividades de esparcimiento, si se pactaron para un período de ejecución concreto.
    11. Suministros de contenidos digitales que no se presten en soporte material, cuando la ejecución haya comenzado con el consentimiento del consumidor y con su conocimiento de que pierde su derecho de desistimiento.