La devolución del precio del billete de avión constituye el llamado derecho de reembolso o transporte alternativo y, junto con el derecho de compensación y el derecho de atención, es uno de los tres que regula el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, de 11 de febrero.
Se podrá ejercer cuando se produzcan incidencias a la hora de iniciar el viaje que incluyen, no sólo el retraso o la cancelación del vuelo, sino también la denegación de embarque, siempre que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada y se presenten a embarcar en las condiciones requeridas por la aerolínea o, en su defecto, con 45 minutos de antelación respecto a la hora de salida del vuelo.
Cuando se producen esas incidencias la compañía aérea deberá ofrecer al pasajero las siguientes alternativas:
- La devolución en el plazo de 7 días del precio íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida, cuando sea procedente.
- La conducción hasta el destino final, en condiciones similares y lo más rápidamente posible.
- La conducción hasta el destino final, en condiciones similares, pero en una fecha posterior cuando así se haya pactado con el viajero.
La devolución del precio del billete se podrá realizar mediante el abono, bien de dinero (en metálico, cheque o transferencia) o bien, previo acuerdo firmado con el pasajero, de bonos de viaje u otros servicios.
Pero la devolución del precio del billete de avión no sólo se puede dar cuando surgen incidencias en el vuelo como las referidas sino también en los supuestos de cancelación de la reserva de un vuelo nacional o de la reserva de un vuelo internacional, aunque en estos casos es probable que la restitución del precio del billete no sea completa, tal y como analizamos en los enlaces señalados y en los vídeos explicativos que se contienen en las respectivas entradas.